Materia:
Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito
Artículo:
Indicación renovada que propone incorporar una nueva letra en el numeral 8) del artículo 52 que a su vez incorpora una nueva letra j) en el artículo 104 E de la ley 18695, orgánica constitucional de municipalidades:
“Intercálase la siguiente letra j) en el artículo 104 E de la LOC de Municipalidades:
“j) Aprobar el listado de inspectores de seguridad municipal que serán autorizados a portar armas basadas en pulsaciones eléctricas, con el objeto de remitirlo posteriormente a la Dirección General de Movilización Nacional. Para ello, el Consejo deberá certificar previamente que quienes fueren autorizados en los términos de este literal no contaren con antecedentes penales y se encontraren en posesión de la certificación que entregue el Ministerio encargado de la seguridad pública, a través de la Subsecretaría encargada de la Prevención del Delito, a quienes hubieren aprobado el examen luego de cursar y aprobar las capacitaciones de inspectoras e inspectores de seguridad municipal conforme a la ley.”
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe
Quorum
Quorum Calificado (Qc Y Loc)