Fallos del Tribunal Constitucional

Contenido del Fallo:

Artículo N° 129 Inciso 3º Sentencia de 02-01-2007
Materia:
Normas propias de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Las que exigen el acuerdo del concejo para que el alcalde o la municipalidad respectiva soliciten anticipos de subvenciones escolares con el fin de solventar gastos derivados exclusivamente de la gestión educativa municipal y para celebrar convenios con otros organismos del Estado que regulen la aplicación y reembolso de los fondos anticipados.
Jurisprudencia:
Considerando: QUINTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen: Artículo 3º, inciso primero: “La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal.” Artículo 4º, inciso primero: “La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo.” Artículo 11, inciso cuarto: “La municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo, a la Subsecretaría de Educación.” SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”; TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; CUARTO.- Que los artículos 3º, inciso primero; 4º, inciso primero; [...] y 11, inciso cuarto, del proyecto remitido, se encuentran en la situación descrita en el considerando precedente; SÉPTIMO.- Que consta en autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental y que, sobre ellos, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 66, 118, 119 y Nº 1 del inciso primero e inciso segundo del artículo 93, todos de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, orgánica constitucional de este Tribunal, SE DECLARA: Que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 3º; en el inciso primero del artículo 4º; [...] y en el inciso cuarto del artículo 11 del proyecto remitido a control de este Tribunal, son constitucionales.                        
Rol :
696 Documento pdf
Boletín N°:
4653-05
Archivo:
20.159
Fecha:
25-01-2007
Suma:
Permite efectuar anticipos de subvenciones educacionales, en casos que indica.