Glosario
Acta
Documento oficial en el que consta lo sucedido, tratado y acordado por las Cámaras o alguna de sus Comisiones, en la que se incluye además una síntesis de las opiniones y declaraciones formuladas en cada sesión. Este documento es suscrito por el Secretario y por el Presidente de la Corporación o de una Comisión, según sea el caso.
Acusación Constitucional
Procedimiento de fiscalización de los actos de Gobierno. Atribución exclusiva de la Cámara de Diputados (Art. N° 52, N° 2 de la Constitución Política de la República). Por medio de la acusación constitucional la Cámara declara si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas. Presidente de la República, Los Ministros de Estado, los magistrados de los tribunales superiores de justicia; el Contralor General de la República; Los generales y almirantes; los intendentes y gobernadores.
Audiencias Públicas
Son convocadas por las Comisiones Permanentes de la Cámara y están destinadas a escuchar el parecer de las personas involucradas en un determinado Proyecto de Ley.
Bancada Parlamentaria
Es el conjunto de Diputados de un partido político, los que a través de un jefe, designado por ellos, facilitan la relación con la Mesa de la respectiva Corporación, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Boletín (número de)
Es el número único asignado a cada proyecto al ingresar a tramitación en el Congreso Nacional.
Boletín de Sesiones
Es la publicación oficial que recoge el debate de las sesiones de Sala, los informes evacuados por las Comisiones y los Oficios recibidos por la Cámara. Se publica un Boletín por cada sesión.
Cámara(s)
Cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado de la República.
Cámaras de origen
Cámara a la que ingresa el proyecto de ley para su tramitación. Puede ser indistintamente la Cámara de Diputados o el Senado de la República, salvo las excepciones consagradas en la propia Constitución.
Cámara revisora
Cámara que conoce del proyecto una vez que ha concluido su tramitación en la cámara del origen.
Citación
Es la convocatoria a sesión de la Cámara que realiza el Presidente de la Corporación. Las Comisiones Permanentes, Especiales e Investigadoras son citadas por sus respectivos presidentes.
Comisión
Es un grupo de trabajo compuesto, según sea el caso, por 5 senadores o por 13 diputados y excepcionalmente por representantes de ambas Cámaras (comisión mixta), cuya función primordial es el estudio pormenorizado y especializado de los proyectos de ley y de las materias sometidas a su conocimiento. Están compuestas por parlamentarios en número proporcional a la representación de sus respectivos partidos políticos en la respectiva cámara.
Comisión Especial
Organismo colegiado creado por acuerdo de la Cámara de Diputados, con la composición y bajo las condiciones que ésta le señale, cuya finalidad es abocarse al estudio de una determinada legislación o a reunir antecedentes sobre una materia específica, debiendo informar a la Sala, en ambos casos, del resultado de su cometido, para obtener un pronunciamiento de ella.
Comisión Investigadora
Organismo colegiado creado por acuerdo de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y con la competencia que le fije la Corporación, según lo previene el artículo 297 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Comisión Mixta
Es aquella comisión que está formada por igual número de diputados y senadores ( 5 en cada caso), cuyo objetivo es de solucionar las divergencias surgidas entre ambas cámaras durante la tramitación de un proyecto de ley.
Comisión Permanente
Es aquella comisión cuya constitución está contemplada en los reglamentos internos de ambas Cámaras.
Comisión Unida
Es una comisión formada por dos o más Comisiones cuando las materias sometidas a estudio tienen relación con más de una de ellas.
Comités Parlamentarios
Organismos que, constituidos de conformidad al Reglamento de la Cámara respectiva, agrupan a un número de Diputados y a través de su Jefe permiten la relación de la Mesa de la Cámara con la Corporación, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Congreso Pleno
Se denomina así a la sesión en que se reúnen los miembros de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Convocatoria
Facultad que tiene el Presidente de la República para abrir una legislatura del Congreso Nacional durante el receso parlamentario (Art N° 32, N° 2, Constitución Política de la República).
La Constitución convoca al Congreso Nacional para su instalación el 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados (Art. N° 55 Constitución Política de la República y Art. N° 5 Ley N° 18.918).
El Congreso Nacional se entiende convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional.
Corporación
Cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado de la República.
Cuenta
Es la relación que contiene todos los documentos ingresados a la Cámara y que el Prosecretario lee a la Sala (da cuenta) al comienzo de la Sesión. Una vez que se da cuenta a la Sala el documento tiene plena vigencia o existencia y produce los efectos para los cuales ha sido enviado o recibido (Art. N° 13, Ley N° 18.918).
Dieta Parlamentaria
Es la renta que percibe un parlamentario (Senador o Diputado) y equivale a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan . (Art. N° 62 Constitución Política de la República).
Diputado Informante
Es el diputado que tiene la responsabilidad de sostener ante la Sala el informe de un proyecto de ley que ha elaborado la Comisión que integra.
Discusión General
Tiene por objeto admitir o desechar en su totalidad el proyecto, considerando sus ideas fundamentales o matrices contenidas en el Mensaje o Moción, según corresponda, y admitir a tramitación las indicaciones que presenten el Presidente de la República y los Diputados.
Discusión Inmediata
Plazo de 3 días para el despacho total de un proyecto de ley en ambas cámaras.
Discusión Particular
Tiene por objeto examinar un proyecto en sus detalles y por artículos.
Discusión Única
Es aquella en que el proyecto se discute en general y en particular a la vez. No tiene segundo informe y las indicaciones se votan una vez aprobado en general el proyecto.
Distrito
División territorial que representa un diputado en el Congreso Nacional y que puede estar constituida por una o más comunas. Chile está dividido en 60 Distritos que eligen a 2 Diputados cada uno.
Hora de Incidentes
Es aquella parte de la sesión destinada al ejercicio de la facultad de fiscalización o a debatir cualquier otro asunto de interés público y general.
Indicación
Es la proposición de sustitución, modificación o adición al texto de un proyecto de ley.
Informe
Es el documento final del trabajo encomendado a una Comisión para el estudio de un proyecto de ley, desarrollo de una investigación (facultad de fiscalización de la Cámara de diputados) o estudio de un tema.
Interrupción
Breve intervención de un máximo de dos minutos que tiene por objeto rectificar hechos o precisar conceptos, a los que se está refiriendo el Diputado que está haciendo uso de la palabra, quien la concede, con cargo a su tiempo, por conducto del Presidente.
Jefe de Bancada
Diputado que representa a un Comité Parlamentario, o al conjunto de ellos, si existieren varios Comités de un mismo partido. En este último caso, será el Jefe del primer Comité.
Mensaje
Es una iniciativa de ley presentada por el Presidente de la República.
Mesa
Autoridades elegidas por los propios parlamentarios, para dirigir la corporación.
Moción
Es una iniciativa de ley presentada por hasta 10 diputados o hasta 5 senadores.
Pareo
Es un acuerdo entre dos Diputados, de distintos Comités, a través del cual durante un plazo determinado, se comprometen a no participar en ninguna votación si uno de ellos está ausente.
Período Legislativo
Es un período de cuatro años, al cabo del cual la Cámara de Diputados se renueva en su totalidad y el Senado en forma parcial.
Primer trámite constitucional
Se le llama así a todo el proceso de discusión del que es objeto un proyecto de ley en la Cámara donde fue presentado originalmente (Cámara de origen). Es decir, incluye la discusión general de sus ideas fundamentales, informes de comisiones y la discusión en particular de la Sala que revisa artículo por artículo.
Proyecto de Acuerdo
Proposición que cinco o más Diputados presentan por escrito a la Sala con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos de Gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento de la Corporación sobre temas de interés general.
Proyecto de ley
Es la iniciativa de ley que ingresa al Congreso Nacional para cumplir el trámite de formación de la ley. Cuando es presentada por el Ejecutivo se denomina mensaje, y si lo hacen los parlamentarios se denomina moción.
Quórum
Es la cantidad mínima de Diputados presentes necesaria para el inicio de una sesión o para la adopción de acuerdos durante una sesión.
Receso Parlamentario
Período que media entre dos Legislaturas, usualmente el mes de febrero.
Segundo Trámite Constitucional
Se refiere al proceso de tramitación por el que atraviesa un proyecto de ley, ya aprobado en su Cámara de Origen, en aquella Cámara donde no fue presentado el proyecto originalmente (Cámara Revisora).
Sesión
Cada reunión que celebra la Cámara de Diputados, en Sala o en Comisión.
Simple Urgencia
Plazo de 30 días para el total despacho de un proyecto de ley por el Congreso Nacional.
Suma Urgencia
Plazo de 10 días para el total despacho de un proyecto de ley por el Congreso Nacional.
Tabla
Es el conjunto de proyectos de ley u otras materias de las que pueden ocuparse la Cámaras o sus Comisiones en una determinada sesión.
Tercer Trámite Constitucional
Es el proceso por el que debe atravesar un proyecto de ley una vez que ha cumplido su tramitación en la Cámara Revisora, y han surgido discrepancias con lo aprobado por la Cámara de Origen.
Trámite
Es aquel que requiere un pronunciamiento de la Sala de la Cámara de Diputados o del Senado, en el mecanismo de formación de la ley, para lo cual se consideran distintos quórum de votación.
Urgencia
Es el procedimiento que faculta al Presidente de la República para otorgar preferencia al despacho de proyectos de ley o de acuerdo por el Congreso Nacional. Existen res tipos de urgencias:
- Simple urgencia. (treinta días)
- Suma urgencia. (diez días)
- Discusión inmediata. (seis días)