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Publicado 31/07/2014 10:00:44

Proponen consagrar expresamente a diarios electrónicos como medios de comunicación social

A través de dos mociones, un grupo de diputados propone que a los medios electrónicos, dada su creciente masividad, les sean aplicadas las mismas normas jurídicas que al resto de las publicaciones de soporte tradicional.

A través de dos mociones, un grupo de diputados propone que a los medios electrónicos, dada su creciente masividad, les sean aplicadas las mismas normas jurídicas que al resto de las publicaciones de soporte tradicional.

La primera iniciativa (boletín 9460), fue presentada por los diputados María José Hoffmann (UDI), Juan Luis Castro (PS), Juan Antonio Coloma (UD), Aldo Cornejo (DC), Ramón Farías (DC), José Antonio Kast (UDI); Alberto Robles (PRSD), David Sandoval (UDI), Víctor Torres (DC) e Ignacio Urrutia (UDI), y modifica la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, con el objeto de consagrar expresamente a los diarios electrónicos como medios de comunicación social.

La segunda propuesta (boletín 9461) modifica la misma norma, para exigir a los diarios electrónicos el cumplimiento de las exigencias establecidas para los medios de comunicación social. Fue presentada por los diputados maría José Hoffmann (UDI), Juan Luis Castro (PS), Ramón Farías (PPD), Gustavo Hasbún (UDI), José Antonio Kast (UDI), Patricio Melero (UDI), Alberto Robles (PRSD), David Sandoval (UDI), Víctor Torres (DC) y Enrique Van Rysselberghe (UDI).

Los autores indican que la La Ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, no reconoce expresamente a los diarios digitales o electrónicos como medio de comunicación social escrito, entendiéndose para todos los efectos legales como medios de comunicación social, ni establece formalidades para su funcionamiento, por tratarse de una ley anterior a su existencia.

Explican que se trata de otro medio de comunicación social, diferente a los existentes, con una matriz que si bien nace de los diarios impresos, tiene un soporte distinto y otras posibilidades de análisis de la actualidad, con un proceso de recepción diferente y con características propias, tales como la interactividad de los contenidos con los lectores, conexión múltiple no solo de textos de manera automática e instantánea sino también de videos, sonidos, gráficos y otros, sin límites de espacio en su diseño, pudiendo combinar distintos recursos multimedia y permitir incluso una personalización de los contenidos.

Debido a que los avances tecnológicos han permitido su masividad, subrayan que "se hace indispensable su reconocimiento y consagración en nuestro Ordenamiento Jurídico de manera expresa como un medio de comunicación social".

Debido al vacío legal en esta materia, en marzo de 2003 la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) homologó los periódicos digitales a los medios impresos para los efectos de efectuar publicaciones legales, señalando en el ámbito de su competencia que el medio electrónico El Mostrador -el primero en Chile de esta naturaleza- "es un diario de amplia circulación nacional" y, por tal motivo, que es plenamente válido efectuar en tal diario las publicaciones que por mandato legal o reglamentario se debe realizar en diarios de esas características. En el mismo sentido se pronunció la Contrataría General de la República en 2004.

"Si bien ambos organismos del Estado le han dado un valor y reconocimiento a los periódicos electrónicos, éste ha sido por la falta de norma expresa y por vía de la homologación con los periódicos impresos en papel, en circunstancias que, como ya señalamos anteriormente, no son lo mismo, pues pese a tener una matriz común, tienen un soporte distinto", expresan los legisladores.

Por ello proponen modificar la Ley sobre Libertades de Información y Opinión y Ejercicio del Periodismo, de manera de establecer que un diario electrónico es un medio de comunicación social, y que debe cumplir requisitos como comunicar a la Gobernación o Intendencia su iniciación de actividades; acreditar la inscripción en el Registro de Nombres del Dominio.cl NIC Chile e informar la frecuencia de sus actualizaciones.

También deberá indicar el nombre y el domicilio del propietario o concesionario, en su caso, o del representante legal, si se trata de una persona jurídica; y hacer el depósito legal correspondiente en la Biblioteca Nacional.

Ambas mociones serán estudiadas por la Comisión de Ciencia y Tecnología.