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Publicado 30/07/2014 12:00:51

Diputado Jorge Tarud plantea fijar sanción por incumplimiento de Ley de Rentas Municipales ante vacío legal

El objeto es fijar expresamente una sanción a los contribuyentes que no declaran el número de trabajadores que laboran en sus establecimientos, para evitar dispares interpretaciones respecto del monto de multa que corresponde aplicar.

El objeto es fijar expresamente una sanción a los contribuyentes que no declaran el número de trabajadores que laboran en sus establecimientos, para evitar dispares interpretaciones respecto del monto de multa que corresponde aplicar.

El parlamentario sostiene que existe un permanente conflicto entre los contribuyentes y las municipalidades en relación a la aplicación del artículo 25 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, tras la ley 20.280 que derogó la obligación del contribuyente de declarar el capital propio, obligando al Servicio de Impuestos Internos a entregar dicha información a las municipalidades, con el fin de que puedan determinar y cobrar el monto de la patente comercial.

Dicha modificación, explica el diputado Jorge Tarud (PPD), fijó como multa a los contribuyentes el el pago del 50% sobre el valor de la patente.

Paralelamente, y sin perjuicio de la referida modificación, la Ley de Rentas Municipales también fija la obligación del contribuyente de presentar dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial; pero no contempla una sanción específica ante el incumplimiento de esta obligación.

Hasta la fecha, el criterio de la Contraloría ha sido que se sancione tal infracción con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 25, es decir, con el pago de una multa de un 50% del valor de la patente, criterio dispar con el adoptado por los Tribunales de Justicia, que consideran que dicha infracción se debe sancionar con otra norma del mencionado cuerpo legal, que señala que al no contemplarse una sanción específica, lo que corresponde es una multa de hasta 3 UTM.

Este conflicto, agrega el diputado PPD, genera incertidumbre a los contribuyentes y una constante pugna entre el criterio administrativo con el judicial, que se traduce en reiterados recursos de ilegalidad, y un enorme perjuicio económico a las Municipalidades, que pese a no compartir el criterio de la Contraloría, se ven enfrentados a procesos judiciales y el pago de costas de los mismos.

Para subsanar este vacío, el proyecto (boletín 9441) presentado a trámite y derivado a la Comisión de Gobierno Interior, propone regularizar la aplicación de sanciones, fijando como multa ante esta infracción específica, el pago del equivalente a 3 UTM.