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Publicado 30/07/2014 14:00:32

Iniciativa sanciona a quienes contraten a personas que aparecen en el Registro Nacional de Pedófilos

La moción establece la inhabilidad del cargo por un plazo no menor a 2 años y una multa no inferior a 500 UTM para el director, sostenedor o empleador que contrate a una persona que figure en el Registro Nacional de Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.

La moción establece la inhabilidad del cargo por un plazo no menor a 2 años y una multa no inferior a 500 UTM para el director, sostenedor o empleador que contrate a una persona que figure en el Registro Nacional de Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.

La propuesta legal (boletín 9474) fue presentada por los diputados UDI Sergio Gahona, Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Juan Antonio Coloma, Felipe De Mussy, Celso Morales, Renzo Trisotti, Felipe Ward, Andrea Molina y Claudia Nogueira.

Los legisladores recuerdan que a partir del mes de junio de 2012, se implementó en nuestro país el denominado Registro Nacional de Pedófilos, en virtud de la ley 20.594 del 19 de junio de 2012, cuyo principal efecto consiste en inhabilitar a los inscritos en tal registros para el desempeño de actividades que implique trabajar con niños o niñas.

Actualmente la nómina del tal registro ha sobrepasado las 1.500 personas, y en tal sentido, de acuerdo a lo indicado anteriormente, quienes estén dentro de esta nómina se encuentran inhabilitados para realizar trabajos que demandan contacto con menores de 14 años.

El registro proporciona a la ciudadanía los antecedentes necesarios para hacer efectivamente eficaz sus finalidades, aminorando la posibilidad que una persona inscrita en él trabaje efectivamente con menores y sea un eventual infractor de la ley penal nuevamente.

"Sin perjuicio de lo anterior, en no pocos casos, vemos que no obstante personas que aparecen en el referido registro, continúan ejerciendo labores en trabajos vinculados a niños o niñas, situación que constituye un peligro claro para los padres y apoderados y que en aquellos casos no se cumplen con las finalidades establecidas por el legislador", agregan los parlamentarios.

Dentro de los ámbitos donde más se puede interactuar con menores, están los jardines infantiles y demás establecimientos educacionales, como asimismo el transporte escolar. "Es así como en la últimas semanas hemos visto trágicos sucesos de reincidencia en delitos contra menores de edad, perpetrados por victimarios que precisamente se encuentran consignados en el Registro Nacional de Pedófilos, situación que a todas luces constituye una clara vulneración, no sólo en los derechos de las víctimas, sino en general de todo nuestro orden jurídico e institucional".

Por ello, la moción que deberá estudiar la Comisión de Constitución, establece una sanción para quienes emplean a estas personas que aparecen en el Registro, puesto que a juicio de los diputados esto denota un actuar negligente. Con la puesta en marcha de la ley 20.594, los sostenedores, directores de establecimientos educacionales, y dueños de buses de transporte escolar tienen una obligación adicional, consistente en contratar a personas idóneas, sin antecedentes vinculados a abusos sexuales contra menores, situación que es perfectamente posible con la sola consulta del referido registro de pedófilos.

Lo que se sanciona es un actuar particularmente negligente del empleador de quien está en el registro, toda vez que esa información debe ser entendida como trascendente a la hora de contratar, de tal forma que si no se verifica esta información, se estaría incumpliendo una obligación", concluye el texto legal.