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Publicado 28/08/2014 11:00:00

Proyecto despenaliza el expendio y el autocultivo de cannabis con fines medicinales

La moción, presentada por diputados de la Nueva Mayoría y PL, indica que estarán exentos de responsabilidad penal aquellos que cultiven elaboren, procesen, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas que contengan componentes cannábicos, como de todo tipo de plantas, fungis o especies vegetales con efectos psicoactivos para fines espirituales, medicinales, o recreativos.

La moción, presentada por diputados de la Nueva Mayoría y PL, indica que estarán exentos de responsabilidad penal aquellos que cultiven elaboren, procesen, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas que contengan componentes cannábicos, como de todo tipo de plantas, fungis o especies vegetales con efectos psicoactivos para fines espirituales, medicinales, o recreativos.

Buscando avanzar en materia de libertades públicas y basado en experiencia comparada en el concierto internacional, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría y del Partido Liberal, encabezados por Alberto Robles (PRSD), presentó un proyecto (boletín 9496) que modifica el Código Sanitario y la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con el objeto de despenalizar el expendio y el autocultivo de cannabis con fines medicinales.

La moción, enviada a la Comisión de Salud para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 12 de agosto por el diputado Robles junto a su colega de partido Marcela Hernando y a los diputados DC Claudio Arriagada y Víctor Torres; PS Juan Luis Castro y Manuel Monsalve; PPD Daniel Farcas y Marco Antonio Núñez; PL Vlado Mirosevic; y PC Karol Cariola.

Los legisladores destacan en la iniciativa que, al no ser ilícito el consumo personal privado, se entiende que el bien jurídico protegido por la ley es el de la salud pública y no la individual. “La idea de legalizar el autocultivo de cannabis con fines espirituales, medicinales y recreativos, tiene plena coherencia con el bien jurídico protegido, pues sigue estando la conducta en el ámbito individual del sujeto que cultiva y finalmente consume”, plantean.

Estimaron que los efectos de la cannabis sobre la salud humana deben ser estudiados con espíritu científico y con pleno respeto por la libertad y la dignidad de las personas, para el máximo aprovechamiento de este recurso, desplegando para ello los esfuerzos necesarios para que, como medicina, pueda estar disponible para todos los efectos. En todo caso, recordaron que el Instituto de Salud Pública, organismo competente para integrar medicinas al arsenal terapéutico nacional, ya incluyó esta planta en su catálogo, al autorizar en más de una oportunidad, desde octubre de 2013 a la fecha, la importación y administración de medicamentos sobre la base de cannabis.

La propuesta de los legisladores establece que “estarán exentos de responsabilidad penal aquellos que cultiven elaboren, procesen, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas que contengan componentes cannábicos, como de todo tipo de plantas, fungis o especies vegetales con efectos psicoactivos para fines espirituales, medicinales, o recreativos”.

Además, se indica que “toda persona tiene derecho a cultivar, cosechar, para consumo personal o concertado en el ámbito privado con fines espirituales, medicinales, recreativos o por simple ejercicio de libertad, todo tipo de plantas o especies vegetales, cannabis o fungís con efectos psicoactivos”.

Se plantea que para ejercer este derecho, se deberá depositar en la Secretaría Regional Ministerial de Salud una declaración jurada notarial, donde informará de la ubicación del bien inmueble donde se produzca el cultivo, el número de plantas, especies vegetales, cannabis o fungis y responsables de las mismas.

Asimismo, se señala que se presumirá que el cultivo es para fines, espirituales, medicinales o recreativos, y será el persecutor penal quién, sobre la base de una investigación, tendrá que demostrar que el autocultivo de cualquier tipo de plantas o especies vegetales, cannabis, fungis con efectos psicoactivos, es para fines de comercialización o tráfico.

De la misma manera será el juez competente quién deberá considerar el elemento objetivo, tal como: cantidad, y proyección del número de dosis susceptibles de obtenerse, como la forma de ocultamiento, la tenencia de materiales que faciliten la tenencia por tráfico y la consideración de consumidor habitual según sea el caso.

Finalmente, la moción prohíbe la venta y comercialización ilegal de las substancias, como la administración a menores de edad sin prescripción médica y con consentimiento informado según la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de los pacientes; y declara que el expendio de marihuana medicinal tendrá que seguir lo que se disponga la autoridad sanitaria.

Foto: Cannabis terapéutico