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Publicado 29/08/2014 9:00:01

Diputados presentan reforma constitucional en materia de error judicial

El objetivo es permitir la acción de indemnización por error judicial, que ha tenido una casi nula aplicación en el país debido a la restrictiva interpretación judicial que se realiza del precepto constitucional. Adicionalmente, un segundo proyecto modifica el Código Procesal Penal, fijando el procedimiento para tramitar la acción.

El objetivo es permitir la acción de indemnización por error judicial, que ha tenido una casi nula aplicación en el país debido a la restrictiva interpretación judicial que se realiza del precepto constitucional. Adicionalmente, un segundo proyecto modifica el Código Procesal Penal, fijando el procedimiento para tramitar la acción.

La Reforma Constitucional tiene como objetivo reformular la letra i del numeral 7º del art. 19, e innovar en materia de error judicial, radicando la competencia, tratándose de una acción constitucional, en el Tribunal Constitucional, a fin de ejercer un control externo y no del propio Poder Judicial.

Los autores de la moción precisan que la actual norma constitucional contiene dos requisitos sustantivos para la procedencia de la acción: que se haya dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria en el proceso criminal y que el actor haya sido sometido a proceso o condenado erróneamente. Esto ha llevado a “que la jurisprudencia haya sido extremadamente exigente para acreditar los supuestos de tal responsabilidad, requiriendo en la práctica que se haya incurrido en culpa grave”.

La iniciativa, en particular, señala que una vez dictado el sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso, acusado, sometido a prisión preventiva o condenado por resolución que el Tribunal Constitucional declare constitutivo de error judicial, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales.

Añade que la indemnización será determinada en un procedimiento sumario fijado por ley.

Modificación a normas penales

Adicionalmente, los legisladores presentaron un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para establecer un procedimiento referido a la acción indemnizatoria por error o arbitrariedad judicial.

De esta forma, se busca superar una omisión del legislador, estableciendo un procedimiento claro para el ejercicio de la acción de indemnización de perjuicios por actos erróneos o arbitrarios, cometidos por los tribunales ordinarios o especiales en sede penal, que garantiza el derecho de las víctimas de tales actos para obtener reparación pecuniaria.

La propuesta establece la procedencia de esta acción y define que serán titulares de la misma toda persona condenada por un crimen o simple delito y que resultare en definitiva absuelto; el imputado que hubiere sido acusado por uno o más delitos determinados, que hubiere sido objeto de medidas cautelares que impliquen privación o restricción de su libertad, y que obtuviere sobreseimiento definitivo en su favor, así como el solicitante que hubiere obtenido, por la vía de la revisión, la nulidad de la sentencia condenatoria firme que lo afectare a él o algunos de los titulares de la respectiva acción, siempre que el nuevo fallo absolutorio comprobare la completa inocencia del condenado por la sentencia anulada.

En todos estos casos, la Corte Suprema deberá declarar que la resolución condenatoria adolece de error o arbitrariedad judicial, para ser procedente la indemnización cuya especie y monto será determinado en procedimiento breve y sumario.

La solicitud para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria, se presentará ante la Corte Suprema dentro del plazo de un año, contados desde que quedó ejecutoriada la sentencia absolutoria o el sobreseimiento definitivo dictados en la causa.

La solicitud será trasladada al fisco por un plazo de 20 días y con o sin respuesta, se remitirán los autos al Ministerio Público Judicial, para su dictamen. Asimismo, se indica que el Estado tendrá derecho a repetir contra el juez cuya falta personal fuese determinante del perjuicio indemnizado.

La reforma constitucional (boletín 9513) fue presentada por los diputados Raúl Saldívar (PS); Claudio Arriagada (DC); Juan Luis Castro (PS); Marcos Espinosa (PRSD); Tucapel Jiménez (PPD); Felipe Letelier (PPD); Fernando Meza (PRSD); Roberto Poblete (Ind), Gaspar Rivas (Ind) y la diputada Denise Pascal (PS).

En tanto, la modificación a la norma penal (boletín 9512) por los diputados Raúl Saldívar (PS); Claudio Arriagada (DC); Juan Luis Castro (PS); Marcos Espinosa (PRSD); Tucapel Jiménez (PPD); Felipe Letelier (PPD); Fernando Meza (PRSD); Roberto Poblete (Ind), Luis Rocafull (PS) y la diputada Denise Pascal (PS).

Ambas iniciativas fueron remitidas para su debate a la Comisión de Constitución.