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Publicado 12/09/2014 9:00:34

Proponen limitar llamadas telefónicas de cobranza a una semanal y por un periodo máximo de un mes

La moción del diputado PPD Jorge Tarud, busca evitar el constante acoso que por distintos medios suelen emplear los proveedores a particulares que se encuentran morosos.

La moción del diputado PPD Jorge Tarud, busca evitar el constante acoso que por distintos medios suelen emplear los proveedores a particulares que se encuentran morosos.

Buscando eliminar una mala práctica en la cobranza de créditos morosos, el diputado Jorge Tarud (PPD), ingresó a tramitación un proyecto (boletín 9522) que modifica la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, para establecer un límite de llamadas telefónicas en caso de cobranza de créditos.

El texto legal, remitido para su estudio a la Comisión de Economía, dispone que el proveedor no podrá comunicarse vía telefónica con el consumidor por más de una vez a la semana, por un plazo máximo de un mes, contado desde la primera gestión tendiente a cobrar el crédito extrajudicialmente.

El incumplimiento de esto, será castigado con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales y lo obligarán al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen.

El parlamentario precisa que "ha sido una constante que los proveedores utilicen distintos medios de comunicación para dar a conocer a los consumidores que se encuentran vencidos sus créditos, por lo que deben estos últimos concurrir a pagarlos pues de lo contrario se les amenaza con que se ejercerán las acciones legales correspondientes, siendo el más utilizado el medio telefónico, tanto al domicilio particular y laboral del deudor, como a su teléfono celular".

Agrega el legislador que si bien estas prácticas tienen un fundamento lógico y correcto, que busca evitar judicializar el cobro, "se ha generado un masivo descontento, ya que los proveedores han mal utilizado y abusado de éste mecanismo, comunicándose con el deudor incluso varias veces al día, dándole a conocer un crédito impago y generando un evidente malestar que por medio del presente proyecto propongo evitar".

La ley 19.496, sobre protección a los Derechos de los Consumidores, establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

Sin embargo, el diputado Tarud precisa que los llamados telefónicos en la casa del deudor, incluso en días hábiles, si son reiteradas, afectarían claramente la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros y la situación laboral del consumidor.

Tampoco están regulados los llamados a través del celular, que afectan al usuario "en su libertad y normal vivir, produciéndole un claro perjuicio al no poder impedir el constante acoso telefónico por parte de los proveedores que, abusando de este vacío legal, le comunican diariamente el deber de cumplimiento en el pago del crédito".

A juicio del parlamentario, esto no sólo afecta los derechos de los consumidores, sino que transgrede principios amparados por la Constitución Política de la República, relativos al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y a la libertad personal.