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Publicado 16/09/2014 15:00:00

Proyecto establece sanciones en casos de lucro y administración desleal en establecimientos educacionales

La moción, presentada por el diputado Rodrigo González, establece penas de hasta cinco años de cárcel para quien, a cualquier título administre una entidad que reciba recursos públicos en virtud de subvenciones, aportes directos u otra forma señalada en la ley y diere una aplicación diferente a los fines educativos a que estuvieran destinados.

La moción, presentada por el diputado Rodrigo González, establece penas de hasta cinco años de cárcel para quien, a cualquier título administre una entidad que reciba recursos públicos en virtud de subvenciones, aportes directos u otra forma señalada en la ley y diere una aplicación diferente a los fines educativos a que estuvieran destinados.

Buscando sumar esfuerzo al debate de la reforma educacional, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Rodrigo González (PPD), presentó un proyecto (boletín 9567) que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, con el objeto de establecer sanciones en casos de lucro y administración desleal en establecimientos educacionales.

El legislador pone de relieve en la moción, la cual fue enviada a estudio a la Comisión de Educación, que la propuesta debe converger con el espíritu del mensaje presidencial acerca del uso de los recursos de las instituciones sin fines de lucro y avanzar en el fortalecimiento del Derecho a la Educación.

Sostuvo que la libertad de enseñanza no debe interpretarse como la libertad de emprendimiento económico y recordó que la Constitución establece normas claras prohibiendo a las universidades el lucro y permitiendo sólo la reinversión, a fin de contribuir al desarrollo pleno de los estudiantes.

“Una errónea interpretación por parte de los controladores ha provocado que estos han incurrido en velar por sus intereses económicos en detrimento de la calidad de servicio y a las obligaciones que su rubro demanda, como es el caso de pago de remuneraciones a planta docente y administrativa, una adecuada infraestructura y cuerpo docente, elementos fundamentales para ejercer como Instituto de Educación Superior. Hechos que se vieron ejemplificados en la Universidad del Mar, la cual, luego de una administración que veló por sus intereses particulares y no por la corporación ni por la comunidad, llegó al extremo de no poder pagar las remuneraciones de académicos ni funcionarios”, enfatizó.

La propuesta del legislador establece específicamente que “el que a cualquier título administre una entidad que reciba recursos públicos en virtud de subvenciones, aportes directos u otra forma señalada en la ley y diere una aplicación diferente a los fines educativos a que estuvieran destinados, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a cinco años)”.

La misma pena se impondría para quien “en la administración de una entidad de educación superior sujeta al control de la autoridad administrativa, omita llevar la contabilidad o entregar la información esencial a que está obligado, o cometa falsedad sobre la situación financiera de la entidad en la documentación que deba llevar o acompañar de conformidad con la ley en las comunicaciones o documentación disponible para otras entidades o para el público en general”.

Asimismo, se indica que será sancionado con presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a 5 años) el que teniendo a su cargo la administración de los intereses patrimoniales de las entidades, realice una disposición patrimonial con abuso de sus facultades, sea que la disposición tenga o no validez u omitiendo gestiones indispensables para la conservación y la debida satisfacción de los intereses patrimoniales a su cargo.

Luego se precisa que si las conductas son cometidas en provecho e interés de una institución de educación superior (sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 20.393, sobre responsabilidades jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho), se aplicará como sanción accesoria, la suspensión de la condición de entidad acreditada por un periodo de cuatro años. En este último caso, la entidad estará obligada a señalar la referida suspensión en forma clara y legible en su publicidad institucional con el mensaje de Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica “No Acreditado”.