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Publicado 21/10/2014 12:30:36

Comisión de Minería inició trámite de proyecto que reforma normativa sobre cierre de faenas

La sesión de ayer contó con la presencia del Ministro (S) Ignacio Moreno y del director del Sernageomin, Rodrigo Álvarez, quienes explicaron los alcances del mensaje presidencial. Además, la instancia recibió la opinión de la Sonami y del Consejo Minero, organizaciones que expresaron su apoyo a la iniciativa, aunque, en el segundo caso, con algunos reparos. La Comisión acordó votar y despachar la propusta legal el martes 4 de noviembre.

La sesión de ayer contó con la presencia del Ministro (S) Ignacio Moreno y del director del Sernageomin, Rodrigo Álvarez, quienes explicaron los alcances del mensaje presidencial. Además, la instancia recibió la opinión de la Sonami y del Consejo Minero, organizaciones que expresaron su apoyo a la iniciativa, aunque, en el segundo caso, con algunos reparos. La Comisión acordó votar y despachar la propusta legal el martes 4 de noviembre.

Con la participación del Ejecutivo, de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) y del Consejo Minero, la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados inició ayer en la tarde la discusión y análisis del proyecto del Gobierno (boletín 9624) que perfecciona la normativa vigente en materia de cierre de faenas.

El Ministro (S) de Minería, Ignacio Moreno, quien estuvo acompañado por el director del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), Rodrigo Álvarez, explicó que la propuesta legal modifica disposiciones de la Ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, con el objeto de perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros; determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos; e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre.

Moreno recalcó que el tema de fondo de la modificación pasa por el concepto de vida útil del proyecto minero. Indicó que hoy, tal como está estipulado en la Ley 20.551, el plan de cierre responde a una definición estricta de las reservas, es decir, aquello que efectivamente se va a explotar, lo que no se condice necesariamente con la vida útil de la mina, en particular en el caso de la mediana minería, donde no se suele hacer una exploración exhaustiva.

"También se indica que para aquellos proyectos cuya vida útil es superior a 20 años el plan de constitución de la garantía es de 15 años, pero para proyectos inferiores a 20 años, como la gran mayoría de los de la mediana minería, los plazos de constitución son dos tercios de la vida útil. En términos concretos significa que, para muchas (empresas) se les obligaría a constituir la garantía financiera en un plazo muy corto, uno, dos o tres años, y algunas de las empresas están en la imposibilidad de poder cumplir con ese requisito", comunicó.

Explicó que la modificación que se plantea se aplica solo a las empresas que produzcan entre 10 mil toneladas mensuales de mineral, donde empieza a regir la obligación de garantía financiera, a 250 mil toneladas al mes, lo que afecta específicamente a 68 proyectos-faenas, que se inscriben dentro de la mediana minería.

Especificó que la propuesta establece que el cálculo de la vida útil de los proyectos mineros de estas empresas se realizará en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una persona competente en recursos y reservas mineras, conforme al estudio de diagnóstico establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras.

Indicó que el proyecto, además, comprende un perfeccionamiento al DL 3525, de 1980, del Ministerio de Minería, que crea el Sernageomin, por el cual se faculta al Servicio para requerir a una empresa, despuésde la campaña de exploración, la información geológica básica de carácter general, de modo de poder procesar dichos antecedentes y tener un mapeo geológico. Recalcó que esta norma es muy relevante para el sector y especificó que, con su concreción, será posible materializar un reglamento que determine la forma en que se requerirán los datos y la aplicación de los plazos y las sanciones respectivas (este proyecto introduce la opción de multa de hasta 100 UTA para quienes incumplan esta obligación).

Ignacio Moreno sostuvo que esta propuesta de ley no modifica para nada la situación de la pequeña minería, que hoy tiene que entregar un plan de explotación y cierre, que es un requisito exigido después del accidente de la mina San José. Reconoció que esta condicionante dificulta la puesta en marcha de muchas faenas, ya que el proyecto tiene que estar firmado por un ingeniero civil en minas, pero informó que el Sernageomin tiene en plena aplicación un formato simplificado de este plan que facilita conseguir la autorización y bajar los costos.

Al respecto, el director del Sernageomin alertó que la mayor barrera de entrada no está en el plan de cierre, ya que la ley no exige a los pequeños productores constituir garantía, sino en el proyecto de explotación. Sin embargo, fue enfático en señalar que éste ha permitido bajar de manera importante la accidentabilidad minera, en conjunto con el aumento de fiscalizadores (al momento del accidente de los 33 había 18 profesionales destinados a esta labor y se espera terminar el año con 80).

Consejo y Sonami

Ante la Comisión que preside el diputado Jorge Insunza (PPD), también expuso en representación del Consejo Minero, su presidente ejecutivo, Joaquín Villarino, quien resaltó que el proyecto es positivo y que, en líneas generales, no sólo debe aprobarse, sino que además debe hacerse con premura, porque viene a solucionar temas propios del desarrollo del sector, como son el cierre de faenas y el mercado de exploración.

Estimó correcto el cambio de criterio para determinar las garantías para el cierre de faenas mineras, desde reservas a recursos, pero consideró injustificado y carente de argumento técnico que la norma se aplique solo para la mediana minería y no se abra también para los grandes productores. "El criterio es eminentemente arbitrario, discriminatorio e innecesario", enfatizó.

Villarino también valoró que se avance en el nuevo requisito de información y planteó la necesidad de avanzar rápidamente en la determinación del reglamento, para que las empresas tengan claro qué es lo que se tiene que entregar. Asimismo, se mostró a favor de la fijación de una multa para aquellos que vulneren esta norma, pero llamó a establecer un criterio de gradualidad y a considerar una adecuada proporcionalidad.

Ivonne Schencke, gerente Legal y de Compliance de la Sonami, dijo que de las modificaciones planteadas, sin duda la más significativa para el estamento de la mediana minería es la que modifica el cálculo del vida útil, ya que ésta dice relación directa con el cómputo, el plazo y la forma de poner a disposición la garantía.

Sostuvo que, como consecuencia de la ley vigente, algunos proyectos de mediana escala que operan con poco horizonte de reserva tienen una vida útil más pequeña, lo que obliga a cumplir con la garantía en un plazo más breve, lo que implica un esfuerzo económico importante.

"Estimamos que las modificaciones van en la línea correcta y recogen muchas de las inquietudes presentadas a los diversos actores gubernamentales. Esta reforma determina la vida útil de un yacimiento minero más acorde con la realidad, haciendo más eficiente el trabajo, no solo de las empresas sino de la autoridad en lo que se refiere a la etapa de cierre", evaluó.

Al igual que el Consejo Minero, consideró urgente contar con el reglamento respectivo, ya que dado el régimen transitorio, todas las faenas mineras en operación deben ingresar al Sernageomin una propuesta de valorización de sus medidas de cierre a mas tardar el 11 de noviembre de 2014, el cual incluye el informe técnico de vida útil.

Finalmente, destacó la posibilidad de compartir la información de exploración geológica. "Valoramos que el tema se aborde a nivel de ley, establecer ciertos criterios y tener certeza de la información que se debe proporcionar y los plazos", comentó.