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Publicado 21/10/2014 17:26:23

Ratifican propuesta de Comisión Mixta sobre proyecto que crea administrador provisional de instituciones de educación superior

La Mixta repuso el recurso judicial para la institución de educación superior afectada por la medida de nombramiento de administrador provisional.

La Mixta repuso el recurso judicial para la institución de educación superior afectada por la medida de nombramiento de administrador provisional.

El proyecto (boletín 9333) que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, fue aprobado por la Sala por 107 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones , y será ahora analizado por el Senado.

El único punto por el que el texto legal había sido enviado a Comisión Mixta, era la norma que establece un recurso judicial ante la Corte de Apelaciones para las instituciones de educación superior que se vean afectadas por el nombramiento de esta figura.

La ley aplica a instituciones de educación superior autónomas, ya que las instituciones de educación superior bajo licenciamiento, conforme el marco legal vigente, se sujetan al control del Consejo Nacional de Educación; además se explicita con mayor detalle la regulación de la investigación preliminar y mayores atribuciones al Ministerio de Educación.

El texto legal precisa los supuestos para la instrucción de investigación, para distinguirlos adecuadamente de las causales que una vez concluida la misma podrían conducir a alguna de las medidas previstas en el proyecto; y se dota de mayores atribuciones al Ministerio de Educación, tales como ingresar a la institución, acceder y recopilar información necesaria y solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado antecedentes que sean pertinentes.

Además se ampliaron las opciones de intervención de las instituciones; se sistematizó en un solo artículo el procedimiento y las causales de adopción de la medida de administrador provisiona; se incorporó como causal para designación de administrador provisional la dictación de una resolución que disponga la reorganización de la institución o su organizadora; se elevó la exigencia de idoneidad de quien ejerza las funciones de administrador provisional; y se incorporó una acción judicial (recurso especial de reclamación judicial ante las Cortes de Apelaciones) expedita para resguardar los derechos de los y las estudiantes respecto de la decisión de adopción de la medida de designación de un administrador provisional.

La propuesta hace obligatoria la participación de los estamentos de la institución intervenida; elimina el recurso administrativo ante el Consejo en contra de la medida de administración provisional (se entiende cubierto por el nuevo recurso judicial que ahora debe zanjarse en la Comisión Mixta); y reduce a un año el plazo de ejercicio de administrador provisional y se sistematiza sus causales de remoción.

El administrador provisional podrá poner término a contratos conforme a las reglas generales; y se hace más operativo el principio de que priman los derechos de los y las estudiantes por sobre los intereses que representa el liquidador o veedor. Así, cualquier conflicto entre liquidador o veedor y el administrador provisional o de cierre, será resuelto por el juez que dictó la resolución de reorganización o liquidación, el cual debe resolver la controversia, haciendo primar siempre la continuidad de los estudios de los y las estudiantes.

Asimismo, se amplía la posibilidad de que los convenios de reubicación puedan, en general, y no ya sólo de manera excepcional, celebrarse con instituciones que no pertenezcan al CRUCH. Al mismo tiempo, se estableció como una condición adicional que la institución receptora cuente al menos con una acreditación por tres años. El título o grado del alumno reubicado en virtud de estos convenios se otorga siempre a nombre de la institución objeto de cierre; ello, por cierto, sin perjuicio de las normas de admisiones especiales que puedan contemplar las respectivas instituciones receptoras, conforme el ejercicio de su autonomía.

Finalmente, entre otros cambios, se reemplazaron causales relativas a los problemas urgentes que ameritan el nombramiento de un administrador provisional, permitiendo cubrir situaciones de establecimientos municipales que sean cerrados por sus sostenedores, así como también los establecimientos subvencionados cuyos sostenedores los abandonen durante el año escolar; se incorporó una norma que permite dejar sin efecto medidas de retención de pago de subvención; y se fijó una nueva facultad para el administrador provisional, para la percepción y administración de aquellos recursos que la ley de Presupuestos disponga para asegurar la continuidad del servicio educacional.