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Publicado 22/10/2014 13:55:19

Cámara aprueba extensión de aplicación del Mepco para gasolinas de 95 y 97 octanos

La propuesta recoge la petición de diputados y senadores de diversas bancadas, que solicitaron al Ejecutivo fortalecer la evaluación del MEPCO para que la estabilización de las gasolinas de 95 y 97 octanos sea equivalente a la otorgada a la de 93 octanos. El texto legal fue enviado al Senado a segundo trámite.

La propuesta recoge la petición de diputados y senadores de diversas bancadas, que solicitaron al Ejecutivo fortalecer la evaluación del MEPCO para que la estabilización de las gasolinas de 95 y 97 octanos sea equivalente a la otorgada a la de 93 octanos. El texto legal fue enviado al Senado a segundo trámite.

La Cámara de Diputados aprobó, por 72 votos a favor, 30 en contra y 9 abstenciones, el proyecto (boletín 9668) que extiende la cobertura del mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles (MEPCO), creado por la Ley N° 20.765.

El proyecto fue informado por el diputado Alejandro Santana (RN) de la Comisión de Hacienda. El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que este proyecto no afecta el impacto fiscal máximo que ya fuera señalado en el informe financiero de la ley N°20.765, toda vez que las modificaciones contempladas en él no cambian el impacto máximo que podría registrar el MEPCO.

Sin perjuicio de lo anterior y tal como se informó al momento de la tramitación de la precitada ley, de verificarse una evolución de precios semejante a la observada en el periodo de los años 2011 a 2014, el impacto de la iniciativa hubiera ascendido a US$11,3 millones por sobre lo informado en el informe financiero N°54 (11/06/2014).

La iniciativa propone fortalecer el mecanismo de estabilización, actualmente en vigencia, haciendo que se active para fluctuaciones en el precio de cualquier gasolina o mezcla de ella que se encuentre gravada en su primera venta o importación con el impuesto específico establecido en la Ley N° 18.502, independiente de su octanaje.

El texto legal especifica la forma en que se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero, en un plazo de hasta 12 semanas, luego de alcanzado el límite máximo de US$ 500 millones definido en la ley que creó el MEPCO.

A través de un artículo transitorio, se especifica que estas modificaciones entrarán en vigencia el jueves siguiente a aquél en que se haya publicado en el Diario Oficial el Decreto modificatorio del Reglamento de la ley N° 20.765.