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Publicado 31/10/2014 14:00:00

Iniciativa busca sancionar penalmente a personas jurídicas por accidentes del trabajo

La iniciativa de diputados de diversas bancadas plantea establecer la responsabilidad penal de las empresas, cuando los accidentes configuren cuasidelitos de homicidos o lesiones.

La iniciativa de diputados de diversas bancadas plantea establecer la responsabilidad penal de las empresas, cuando los accidentes configuren cuasidelitos de homicidos o lesiones.

El objetivo es modificar la ley 20.393, que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos de lavado de activos, terrorismo y cohecho, para incorporar también como delitos sancionables los accidentes del trabajo, cuando correspondan a delitos o cuasidelitos de muerte, lesiones graves y gravísimas.

Los diputados Patricio Vallespín (DC), Osvaldo Andrade (PS), Lautaro Carmona (PC), Marcelo Chávez (DC), Iván Flores (DC), Hugo Gutiérrez (PC), Juan Morano (DC), René Saffirio (DC) y las diputadas Denise Pascal (PS) y Yasna Provoste (DC) indican que el Código del Trabajo consagra la obligación del empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Por su parte, en materia civil se contempla un sistema de seguridad social para las prestaciones por accidentes del trabajo y, además, un sistema de responsabilidad para los daños que no sean cubiertos por el primero. Esto implica que en caso de dolo o culpa de la entidad empleadora o de un tercero, el trabajador y terceros perjudicados pueden demandar indemnizaciones conforme a las reglas del Código Civil.

En el ámbito penal, en tanto, el empleador puede ser responsabilizado conforme a normas del cuasidelito de homicidio o lesiones, según sea el caso (artículo 490 del Código Penal). Pero, plantean los legisladores autores de la moción, no así la empresa como organización sino solo las personas naturales que han participado en la ejecución del hecho punible (sistema de atribución personal de responsabilidad).

Mina San José

Los diputados recuerdan algunos casos que han abierto la discusión sobre la posibilidad de sancionar penalmente a la empresa empleadora que sea considerada responsable del accidente, como sucede en otras legislaciones.

En particular, recuerdan el accidente en mina Carola en el año 2006, que llevó a la formalización por el cuasidelito de homicidio respecto de 3 trabajadores, al dueño y al representante legal de la mina, a juicio del ministerio público, por no implementar una adecuada política de seguridad al interior de la empresa.

O la condena penal en 2007, por el cuasidelito de homicidio en Atacama, donde se responsabilizó al supervisor de una empresa de transporte por la muerte de un trabajador operador del tendido eléctrico.

Sin embargo, fue el accidente en la Mina San José en 2010, propiedad de la minera San Esteban, donde quedó en evidencia el actuar culpable de sus dueños.

La moción (boletín 9657) derivada a la Comisión de Trabajo, señala que la actual regulación del sistema penal por accidentes de trabajo dificulta atribuir responsabilidad al empleador o a encargados de la prevención de riesgo al interior de la unidad empresarial, ya que la acción tiende a ser diluida en diversos intervinientes que operan en el funcionamiento de la empresa.

Por regla general, agregan, los incumplimientos a la ley de seguridad en el trabajo en el ámbito de las personas jurídicas, implican responsabilidad de varias personas dentro de la entidad empleadora y, por ende, los problemas de imputación de responsabilidad son importantes.

Legislación comparada

La tendencia en derecho comparado ha sido reconocer desde la perspectiva penal, la existencia de ilícitos cometidos contra el trabajador más allá del ámbito común.

Diversas legislaciones han avanzado hacia la consagración penal de las personas jurídicas. Así es el caso de Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Noruega, Finlandia, Estonia, Bélgica, Chile, Canadá, Brasil y Portugal.

Los sistemas van desde una regulación común aplicable a todos los delitos, a sistemas más restringidos como el caso chileno donde se aplica de manera restrictiva solo a los ilícitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y cohecho, contenidos en la Ley 20.393.