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Publicado 25/11/2014 21:04:17

Cámara despacha reajuste de 6% a remuneraciones del sector público

La propuesta legal contempla una serie de beneficios, aguinaldos y bonos para el año 2015 para los funcionarios del sector público, así como un bono de invierno equivalente a $55.094, que será pagado en el mes de mayo del próximo año, a todos los pensionados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.

La propuesta legal contempla una serie de beneficios, aguinaldos y bonos para el año 2015 para los funcionarios del sector público, así como un bono de invierno equivalente a $55.094, que será pagado en el mes de mayo del próximo año, a todos los pensionados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.

La Sala de la Cámara aprobó en general, por 94 votos a favor y 1 en contra, el incremento del 6% de las remuneraciones del sector público (boletín 9738). En particular, el texto del artículo primero que establece los montos del reajuste, fue aprobado por 73 votos a favor, 21 en contra y 1 abstención.

La propuesta, que pasa a trámite al Senado en segundo trámite constitucional, otorga, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste general del 6.0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la Ley 15.076.

El proyecto no es aplicable (por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones) a aquellos funcionarios cuyas remuneraciones son fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias; aquellos cuyas remuneraciones son establecidas, conveni­das o pagadas en moneda extranjera; y los trabajadores cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora.

Además, se concede por una sola vez, aguinaldos de Navidad a funcionarios públicos, personal de las universidades y de servicios traspasados y trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del Servicio Nacional de Menores, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.

Dicho aguinaldo será de $49.396, para aquellos funcionarios cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2014, sea igual o inferior a $660.000, y de $26.129, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

En la misma línea, se concede un aguinaldo de Fiestas Patrias, de $60.000, para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015 sea igual o inferior a $610.000, y de $41.650, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El proyecto también incluye un aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector activo del ámbito público. El monto será de $63.600, para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $660.000; y de $44.149, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Los aguinaldos recién señalados no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no se entenderán como imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo de Navidad que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

La iniciativa establece que quienes perciban maliciosamente los aguinaldos ya indicados deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Bonos

El proyecto también otorga un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial. El monto asciende a $61.852, que será pagado en dos cuotas iguales de $30.926, cada una.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Adicionalmente, se concede una bonificación adicional al bono de escolaridad de $26.129, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $660.000. El bono de escolaridad y la bonificación adicional también se entregará a los trabajadores asistentes de la educación que se desempeñe en sectores de la administración del Estado.

El proyecto, asimismo, fija para el 2014, en $107.749 el aporte anual para los Servicios de Bienestar; sube la bonificación de nivelación; e incrementa para el año 2015, en $3.739 millones, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación (este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales).

Sólo tendrán derecho a estos beneficios adicionales al reajuste los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $2.185.574, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

Sector Pasivo y Normas Especiales

El proyecto concede, por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el DL Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno en el mes de mayo, de $55.094.

El bono se pagará en el mes de mayo a todos los pensionados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Asimismo, se consideran aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias para este sector de la población y un conjunto de beneficios adicionales, asignaciones, bonos de desempeño y precisiones en materia remuneracional.

El proyecto fue informado a la Sala por el diputado Patricio Melero (UDI), integrante de la Comisión de Hacienda.