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Publicado 26/11/2014 18:48:48

Comisión de Hacienda aprobó y despachó proyecto que perfecciona la Ley de Violencia en los Estadios

La iniciativa, que cuenta ya con informe de la Comisión de Deportes, regula situaciones tanto fuera como dentro de los recintos deportivos, fija compromisos para los organizadores de estos eventos y determina sanciones para los infractores. La Comisión conoció, en particular, el financiamiento del registro especial que se crea en esta normativa, cuyo costo inicial será de $329 millones y $56 millones con el sistema en régimen, y los capítulos relacionados con las multas que se establecen.

La iniciativa, que cuenta ya con informe de la Comisión de Deportes, regula situaciones tanto fuera como dentro de los recintos deportivos, fija compromisos para los organizadores de estos eventos y determina sanciones para los infractores. La Comisión conoció, en particular, el financiamiento del registro especial que se crea en esta normativa, cuyo costo inicial será de $329 millones y $56 millones con el sistema en régimen, y los capítulos relacionados con las multas que se establecen.

Por la unanimidad de los once diputados presentes, la Comisión de Hacienda aprobó esta tarde los artículos de su competencia en torno al proyecto (boletín 9566) que perfecciona la Ley de Violencia en los Estadios, quedando con ello la iniciativa en posibilidad de ir a discusión de la Sala de la Cámara de Diputados.

La instancia que preside el diputado Pablo Lorenzini (DC) abordó específicamente los artículos que dicen mención con las multas que se incorporan en esta iniciativa legal y las normas que refieren al financiamiento del Registro que sostendrá la Subsecretaría de Prevención del Delito y que contendrá una base de datos de las organizaciones deportivas de fútbol profesional; los organizadores de espectáculos regidos por la presente ley; las asociaciones y los clubes de fútbol profesional, sus dirigentes y representantes legales; los seguros o cauciones establecidos en la normativa; asistentes; personas en contra de quienes los organizadores han hecho ejercicio del derecho de admisión; y las prohibiciones de ingreso a los estadios, y demás sanciones que hayan sido aplicadas.

El diputado José Miguel Ortiz (DC) explicó que el Registro contempla un gasto inicial de $329 millones, para implementar el sistema; en tanto que en régimen, representará un gasto de $56 millones para asegurar su mantenimiento. Destacó que esta base de datos es muy relevante porque permitirá, por ejemplo, dar cuenta a la autoridad de quienes son reincidentes en ciertas prácticas que rayan en lo delictual o poner atención en quienes tienen prohibiciones de ingreso a los estadios.

El legislador se manifestó muy conforme con el tenor de esta propuesta legal en el entendido que permite mejorar la legislación vigente en materia de violencia en los estadios y que, en el fondo, busca posibilitar que las familias vuelvan a los estadios a gozar de los eventos deportivos. "Una vez más demostramos que legislamos en favor de la gente, de las organizaciones y de las instituciones", planteó el diputado.

El Subsecretario de Prevención del Delito, Antonio Frey, se manifestó muy satisfecho por el amplio respaldo y destacó que, tras su paso por la Comisión de Hacienda, el Registro ya cuenta con financiamiento, tanto para su puesta en marcha, como para su funcionamiento en régimen. "Se subsanaron algunas dudas respecto a si este financiamiento es a partir de la promulgación de la ley, cuestión que Hacienda aclaró en el sentido que, si no estuviera en nuestro erario, sería directamente importado desde el Tesoro Público, para asegurar que contemos inmediatamente con los recursos", puntualizó.

Resaltó la importancia del Registro, como instrumento efectivo de la autoridad para controlar y hacer respetar la ley de manera fehaciente y clara, y destacó esta nueva base de datos pondrá fin a todos los otros registros que se encuentran hoy dispersos. ""Estamos aquí velando por un correcto cumplimiento, con una información centralizada que respeta la Ley de Datos Personales y que está orientada a poder hacer cumplir y tener un mecanismo de control, tanto en torno a los organizadores de los eventos deportivos como hacia los hinchas", enfatizó.

Datos del Proyecto

El proyecto modifica la Ley 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, y la Ley 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

La normativa radicó su ámbito de aplicación en la realización de los espectáculos de fútbol profesional; los derechos y deberes de los asistentes; los requisitos de los recintos deportivos en que estos se desarrollen; y las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y de los administradores de los recintos correspondientes.

Se aplicará, de igual manera, a los delitos, faltas e infracciones cometidas con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones. Asimismo, se aplicará a todos los hechos y circunstancias conexas a dicho espectáculo y, especialmente, a los ejecutados en el transcurso de entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, ventas de entradas, uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación y otros intervinientes a los recintos deportivos y lugares de concentración, anteriores o posteriores a un evento deportivo, que tengan como motivo o causa principal los espectáculos antes referidos.

También se aplicará a las conductas ejecutadas contra los actores relacionados con los espectáculos mencionados, tales como jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, periodistas y árbitros, en su calidad de tales, en el marco del espectáculo de fútbol profesional y de los hechos conexos.

Se define que son derechos y deberes de los asistentes: asistir y participar del espectáculo deportivo y conocer las condiciones de ingreso y de permanencia en el recinto; que los espectáculos y los recintos deportivos cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad; contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo y en el recinto deportivo, sobre las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad, y todas las medidas técnicas necesarias y suficientes que los organizadores dentro de su esfera de control deban adoptar con dicho propósito; y respetar las condiciones de ingreso y de permanencia, no afectando o poniendo en peligro su propia seguridad, la del resto de los asistentes o del espectáculo en general.

Estos derechos y deberes deberán ser informados por los organizadores del espectáculo, a través de medios tecnológicos, medios de comunicación local o nacional u otros aptos para tal efecto.

Asimismo, se determina que son deberes de los organizadores, dirigentes de los clubes y asociaciones de fútbol profesional: organizar y administrar el espectáculo deportivo, adoptando todas las medidas para el correcto desarrollo del mismo, incluyendo aquellas que sean determinadas por el Intendente; supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones adoptadas por la autoridad administrativa y policial para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa; y adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir alteraciones a la seguridad y al orden público que sean producto del espectáculo deportivo de fútbol profesional, hecho o actividad conexa, tales como venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos.

Además, la normativa obliga a entregar información veraz, oportuna, fiel y precisa y promover y realizar actividades de difusión y extensión que promuevan una cultura de convivencia, bienestar y seguridad en los espectáculos de futbol profesional; permite reservarse el derecho de admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad; fija la obligación de establecer accesos preferenciales para espectadores que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores; y recalca que estarán sujetos a las obligaciones que para los proveedores impone la Ley de Protección al Consumidor.

La iniciativa incorpora un amplio conjunto de otras normas, entre ellas, los procedimientos de actuación de los intendentes y la autoridad policial en esta materia; el cuadro de sanciones e infracciones administrativas; y las multas a que serán objeto los infractores.