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Publicado 17/12/2014 12:30:41

Diputado Espinosa presenta proyecto que incorpora a los convivientes en delito de parricidio e infanticidio

La iniciativa del parlamentario radical busca modificar el Código Penal para que, quien cumple el rol de padre o madre por una relación de convivencia, deba responder como tal, en el caso de que el hijo de su conviviente, sea víctima del delito de homicidio por su parte.

La iniciativa del parlamentario radical busca modificar el Código Penal para que, quien cumple el rol de padre o madre por una relación de convivencia, deba responder como tal, en el caso de que el hijo de su conviviente, sea víctima del delito de homicidio por su parte.

El diputado Marcos Espinosa (PRSD), presentó un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal, en el caso del parricidio e infanticidio, tras conocerse el fatídico desenlace del pequeño Mateo Riquelme, donde la Fiscalía Local de Calama se encuentra investigando la tesis de participación de la pareja de su madre, quien habría testificado que el menor había fallecido en principio, accidentalmente, mientras se encontraba bajo su cuidado.

“La finalidad del presente proyecto es poder incorporar a las parejas de los padres biológicos que convivan con los hijos de éstos y se encuentren bajo su cuidado, como responsables del delito de parricidio, asimilando dicha relación a la que éstos mantendrían con sus ascendientes consanguíneos”, explicó el parlamentario.

El congresista radical señaló que actualmente la legislación solo considera como parricidio al homicidio de los parientes consanguíneos, particularmente en el caso del padre, madre o hijo o cualquier otro ascendiente o descendiente. Sin embargo, esta definición no estaría acorde con la actual composición de las familias chilenas.

“Según los datos que maneja el gobierno, existen cerca de dos millones de personas en Chile que siendo solteras declaran convivir con sus parejas y por ende, en algunos casos, con los hijos de esta. Dicha situación, implicaría que en muchas ocasiones, existen descendientes que mantienen una relación familiar sin tener una relación consanguínea”

El diputado Espinosa señaló que tal como se modificó la ley en el caso del femicidio, cuando una mujer muere en manos de su pareja siendo esta su cónyuge o conviviente, este proyecto busca que el parricidio se considere cuando la víctima haya sido un hijo de los convivientes y el autor sea precisamente el otro conviviente que no mantiene vínculo consanguíneo.

“Queremos que la misma lógica que se aplicó al incorporar a los convivientes como autores del delito de femicidio establecido en la Ley 20.480 de 2010, se considere que, quien cumple el rol de padre o madre por mantener una relación de convivencia deba responder como tal en el caso de que el hijo de su conviviente, sea víctima del delito de homicidio por su parte, incluso no habiéndolo reconocido como hijo legalmente”, manifestó el legislador.

En particular, el proyecto de ley modifica el Código Penal, incorporando un segundo inciso nuevo, al artículo 390, que señala que se considere como parricidio el homicidio del hijo en manos del conviviente de su madre, padre o ascendiente, quien a su vez conviva con la víctima y lo mantenga bajo su cuidado. Además se modifica el artículo 394, incorporando al conviviente dentro de los posibles autores del delito de infanticidio, que especifica el homicidio dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto.

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