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Publicado 18/12/2014 12:00:33

Comisión de Constitución modificó nombre de AVP a Pacto de Unión Civil

La instancia inició ayer el despacho de la propuesta legal, convocándose en dos sesiones consecutivas que permitieron sancionar poco más de un quinto del articulado del proyecto. Una de las materias que no logró consenso y que quedó pendiente para ser discutida el 5 de enero dice relación al tratamiento que tendrán en Chile los matrimonios entre personas de un mismo sexo celebrados en el extranjero.

La instancia inició ayer el despacho de la propuesta legal, convocándose en dos sesiones consecutivas que permitieron sancionar poco más de un quinto del articulado del proyecto. Una de las materias que no logró consenso y que quedó pendiente para ser discutida el 5 de enero dice relación al tratamiento que tendrán en Chile los matrimonios entre personas de un mismo sexo celebrados en el extranjero.

Por once votos a favor y uno en contra, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados acordó reemplazar en el proyecto (boletines 7011 y 7873) que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) la denominación de la nueva institucionalidad, definiéndola como Pacto de Unión Civil (PUC).

"Lo más importante de los quince artículos que pudimos revisar, que son aproximadamente una quinta parte del total, es un cambio de nombre, el cual no es definitivo porque no hay que olvidar que pasa a la Sala y ésta lo va a despachar a tercer trámite, al Senado. Así que el cambio de AVP a PUC es un tema que debe ser zanjado por la Sala", explicó el presidente de la Comisión, diputado Ricardo Rincón (DC).

Para el diputado Arturo Squella (UDI), el cambio de denominación refleja algo que ya había sido puesto sobre la mesa por su sector, en orden a que al Estado no le corresponde regular la vida afectiva.

"Creo que es sensato. Creo que el Estado no debe meterse en las relaciones sentimentales, la relevancia jurídica que tiene tanto el matrimonio como esta institución, esta unión civil reconocida por el Estado, debiera tener que ver más con aspectos patrimoniales, la protección del más débil de la unión", evaluó.

Dentro de los temas sancionados por la instancia legislativa en la jornada de ayer (se desarrollaron dos sesiones para avanzar el despacho) estuvo la definición de la nueva institución: El Pacto de Unión Civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar común, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva, de carácter estable y permanente.

Asimismo, se determina que las partes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil (relativo a los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona).

Además, el artículo indica que su celebración les conferirá el estado civil de pareja civil y se determina que el término de este Pacto restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en la situación prevista en la letra c) del artículo 26 de esta ley (sobre el término del acuerdo de vida en pareja).

En este contexto, el diputado Squella valoró que dentro de la definición del PUC se haya incluido la necesidad de vivir en un hogar común. "Uno de los aspectos que le da relevancia jurídica es que dos personas que vivían por separado pasan a convivir y por ello se habla de conviviente, entonces, que no estuviera reflejado en ninguna parte de la ley la necesidad de que vivan juntos era un sinsentido y así lo entendió la mayoría de la Comisión", puntualizó.

Matrimonio Igualitario

Aunque no contemplado dentro de esta normativa, el tema del matrimonio igualitario estuvo presente en el debate desarrollado entre los legisladores y el Ejecutivo, representado por el Ministro Secretario General de Gobierno, Álvaro Elizalde.

"Hubo discusiones que no fueron resueltas, como por ejemplo la posibilidad de inscribir en Chile un matrimonio igualitario celebrado en el extranjero. Ha quedado pendiente toda vez que el proyecto nunca ha tenido por objeto regular el matrimonio igualitario", informó el diputado Rincón.

La discusión se centró en torno a los alcances del artículo 12 del proyecto, el cual, tal como vino redactado desde el Senado, define un conjunto de reglas para el reconocimiento en Chile de los acuerdos de vida en pareja, uniones civiles o contratos equivalentes, no constitutivos de matrimonio, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero.

En el debate se planteó la posibilidad de eliminar de la norma la referencia "no constitutivos de matrimonio" y dejar el resto de la redacción propuesta por el Senado. Otra opción fue generar una suerte de homologación automática entre un matrimonio entre personas de un mismo sexo celebrado en el extranjero con el PUC, sin embargo, dicha propuesta fue refutada por algunos legisladores bajo variados argumentos, entre ellos: que fija una vía para doblar la mano a la ley para reconocer este tipo de contratos en el país o que vulnera la voluntad de los contrayentes, al derivarlos obligatoriamente hacia un régimen contractual más restringido que el original.

El diputado Arturo Squella consideró que no es procedente asociar automáticamente contratos que tienen una naturaleza jurídica distinta y planteó una tercera vía: generar una excepción en la institucionalidad del PUC y permitir que esas parejas celebren en Chile un Pacto. Este punto también fue objetado en la sesión, particularmente por el Ejecutivo, que recordó que el Pacto sólo puede ser celebrado por personas que no se encuentren ligadas por un vínculo matrimonial no disuelto o por un PUC (artículo octavo, aprobado).

El tema será finalmente sancionado el próximo lunes 5 de enero, cuando la Comisión de Constitución celebre una doble sesión con el fin de dar despacho a la iniciativa legal.

El diputado Squella consideró que, junto al tema de la forma en que se reconocerá a los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero, será de amplia discusión la alternativa de cuidado personal que se otorga a uno de los contrayentes respecto de los hijos del otro; y establecer los deberes que se observan en el matrimonio civil y que no están reconocidos en el PUC, como por ejemplo el de socorro y la fidelidad. "Creemos que le da mayor estabilidad y protección al contrayente más débil. Nosotros creemos que se deberían incorporar y no sé si los otros lo considerarán así", indicó.