Volver
Publicado 19/12/2014 10:55:36

Contralor explicó alcances de dictamen que impugnó la resolución de la Conadi que regulaba la compra de tierras

Ante la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, Ramiro Mendoza informó que, en 2011, la Contraloría comunicó a la Conadi la improcedencia de forma de la resolución exenta que vino a regular el sistema de compra, instando a tomar medidas sobre el asunto, las cuales pasaron por dejar sin efecto dicho documento. El diputado Fernando Meza reconoció la dificultad que el hecho generó y cuestionó que hoy el sistema se sustente en un decreto de 1993, que entrega todo el poder al director nacional del organismo.

Ante la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, Ramiro Mendoza informó que, en 2011, la Contraloría comunicó a la Conadi la improcedencia de forma de la resolución exenta que vino a regular el sistema de compra, instando a tomar medidas sobre el asunto, las cuales pasaron por dejar sin efecto dicho documento. El diputado Fernando Meza reconoció la dificultad que el hecho generó y cuestionó que hoy el sistema se sustente en un decreto de 1993, que entrega todo el poder al director nacional del organismo.

Un nuevo avance en las indagatorias que realiza la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre compra de tierra para personas y comunidades indígenas se registró esta semana, tras recibirse las aclaraciones del Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, sobre el contexto y los alcances del dictamen que vino a impugnar la resolución de la Conadi relativo a esta temática.

Mendoza especificó que se trata de un tema de carácter jurídico relacionado con el dictamen 61.011 de la Contraloría, del año 2011, que en lo sustancial indica que la resolución exenta de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) N° 878, de 2003, que vino a detallar el procedimiento para la concreción de compra de tierras establecido requisitos e instancias adicionales a las ya dispuestas en el DS 395, de 1993, no se encuentra ajustada a derecho (vulnera la potestad reglamentaria que sobre la materia tiene el Presidente de la República), por lo cual se insta a tomar las medidas necesarias para regularizar la situación.

Precisó que, en este contexto, el director de la Conadi de la época, Jorge Retamal, optó por dejar sin efecto la citada resolución y empezó a aplicar lo prescrito en el artículo sexto del decreto supremo 395, de 1993, que fija en la autoridad nacional del organismo la facultad para definir el proceso de compra.

Más específicamente, la norma establece "que corresponde al director nacional de la Conadi resolver el financiamiento para la adquisición, con cargo al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, de un determinado inmueble, previo informe jurídico administrativo sobre cada una de las solicitudes y sobre la base de los criterios prioritarios que dicha norma indica".

Ramiro Mendoza reconoció que la Corporación respondió al dictamen de la Contraloría y que el actual proceder se ajusta a derecho, sin embargo, dijo que en este tema subyace una pregunta: ¿Y la política de tierra?

"La política de tierra es un documento extraordinariamente complejo y bien pensado, que tiene reglas que son bien complejas, una de ellas impide que se asignen tierras a predios que están tomados. Hay una serie de restricciones para el financiamiento a estas tierras y establece bastante bien los parámetros de asignación. Lo que pasa con este documento es que algunas autoridades de la Conadi hoy día no lo reconocen desde el punto de vista de su vigencia porque no encuentran el acta firmada por el ministro de fe. La pregunta es si una formalidad como esa impide que un documento como este, que en realidad está editado por el Ministerio de Planificación y Cooperación y por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, pueda precluir (terminar o finalizar) su aplicación", planteó.

Indicó que la División Jurídica de la Contraloría está estudiando la vigencia de este tipo de asignación (predios tomados), frente a un cuestionamiento presentado ante el organismo.

"En realidad, en esa ausencia de la 878 yo no tengo muy claro si se tenía que volver lisa y llanamente a la discrecionalidad de la resolución del año 93, cuando yo tengo que pensar en darle prioridad o al menos aplicación a los principios rectores de una política que está reconocida expresamente en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley 19.253 (Ley Indígena). Entonces si lo que está detrás que esto no es formal, porque no encontramos la firma del ministro de fe, parece bien curioso que tenga que preterir la aplicación de un instrumento que ha nacido conforme a la Ley 19.253, porque la ley me dice que este es un instrumento que tiene que dictar el Consejo y es un instrumento normativo del Consejo", evaluó.

El contralor resaltó a la salida del encuentro que entregó a la Comisión 62 informes de auditoría, de los últimos cuatro a cinco años, que dan cuenta de un profundo y extenso trabajo del organismo fiscalizador, que dan cuenta de las dificultades y debilidades del sistema de la Conadi.

"Dicen relación con la complejidad y la dificultad de la ley que no se adentró en la determinación de procedimientos específicos y dejó espacios muy amplios y le hemos sugerido a la Comisión que, producto de la revisión acuciosa de esos informes, tienen un material importante para adoptar, como Comisión Investigadora, las recomendaciones que permitan un mejor funcionamiento de la Conadi porque el tema que arrastra nuestro país como deuda es el tema de las relaciones con el mundo indígena", recalcó.

Reacciones

El presidente de la Comisión, diputado Fernando Meza (PRSD), indicó que la duda que subsistía en la instancia era por qué se había eliminado la resolución 878 en la Conadi, en el año 2011, en circunstancia que era el único mecanismo que regulaba la adquisición, negociación y compra final de tierras para las comunidades indígenas, y que fuera reemplazada por el decreto 395, de 1993, que le entrega toda la potestad al director nacional de la Conadi.

"La Contraloría General de la República nos informó que una cosa es lo que hubiese deseado la Contraloría y otra lo que decidió hacer finalmente el director nacional de la Conadi, que fue eliminar la resolución 878 que, a lo menos, tenía a nuestro juico un mecanismo para regular la compra de tierra y tenía una comisión que se encargaba de ello. Quedó ahora todo en manos del director nacional y, según el contralor, por muy poco que le pudiera gustar, se ajusta a la ley", acotó.

Dijo que, en lo personal, no le gusta la idea que el sistema se retrotraiga al decreto de 1993 y que se anule una resolución que había estado funcionando durante ocho años y que, de alguna manera, regulaba las compras. "Esto es incómodo y molesto porque deja un manto de duda respecto de la regularidad que debiera asistir en la utilización de los recursos de la Conadi para la compra de tierras", estimó.

En otro orden, dijo que la Comisión revisó un video de una persona que actuó como negociador informal y que hace denuncias muy graves que involucra a varios funcionarios de la Conadi y que será entregado al Ministerio Público para que determine el procedimiento a seguir.

El legislador sostuvo, finalmente, que hace falta que el Ejecutivo o la Presidenta de la República se involucre directamente en estos temas y que ordene la reglamentación definitiva, es decir, un mecanismo que regule y complemente la compra de tierras por parte de la Conadi.