La Ley 20.780 entrará en plano régimen en 2018 y sus principales aportes provienen de las modificaciones al impuesto a la renta (1,46% del PIB); el aumento de recaudación por efecto de un mayor control de la evasión (0,52% del PIB); y el gravamen a la reventa de inmuebles nuevos y a la limitación al uso del crédito especial en IVA a la construcción (0,36% del PIB).
Más US$8.200 millones serán aportados al Estado a través de la Ley 20.780, reforma tributaria, la cual se encuentra vigente desde el 29 de septiembre de 2014 y que entrará en régimen hacia el año 2018, una vez que todas sus normas se encuentren en pleno ejercicio.
Según justificó el Ejecutivo al ingresar el proyecto, la reforma se sustenta en cuatro objetivos:
1. Aumento de la carga tributaria en 3,02% del PIB (en régimen), para asegurar el financiamiento permanente para nuevos gastos permanentes comprometidos en el programa de la Presidenta Michelle Bachelet, particularmente: cambios impulsados en el sistema educacional del país; mejoras en las políticas sociales, en especial, en salud pública y en las pensiones del pilar solidario; y reducir el déficit estructural, fijándose como meta llegar a pleno equilibrio al 2018.
2. Más equidad tributaria para mejorar la distribución del ingreso.
3. Crear nuevos incentivos a la inversión y el ahorro.
4. Disminuir la evasión y la elusión impositiva, para que los contribuyentes efectivamente paguen lo que les corresponde.
La proyección de la trayectoria de la mayor recaudación será la siguiente: 0,29% del PIB, en 2014; 0,94% del PIB, en 2015; 1,82% del PIB, en 2016; 2,29% del PIB, en 2017; 3,02% del PIB, en 2018. En régimen se recaudarán US$8.298 millones, siendo los principales aportes los provenientes por las modificaciones al impuesto a la renta (1,46% del PIB); el aumento de recaudación por efecto de un mayor control de la evasión (0,52% del PIB); y el gravamen a la reventa de inmuebles nuevos y a la limitación al uso del crédito especial en IVA a la construcción (0,36% del PIB).
Impuesto a la Renta y FUT
La Ley terminó con el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), el cual permitía acoger las utilidades no retiradas que generaba una empresa, las que no eran afectas a impuesto, al no quedar registradas en la base imponible. Según datos del Ejecutivo, el total acumulado en el Fondo supera los US$ 250 mil millones (las empresas grandes concitaban el 50%; las sociedades de inversión e inmobiliarias, el 38%; las medianas empresas, el 5%; y las micro y pequeñas empresas, el 6% restante).
El texto legal avanza en un aumento de la tasa del impuesto de Primera Categoría que pagan las empresas, las cuales comenzarán a partir de la operación renta de abril de 2018 a tributar sobre la base de renta devengada (se tomará en cuenta la totalidad de las utilidades de un ejercicio), aunque manteniendo el sistema de integración de impuestos entre empresas y personas. El alza será progresiva en los siguientes términos: la tasa para el año tributario 2014 será de 21%; de 22,5%, en 2015; 24%, en 2016; y de 25%, en 2017.
La aplicación esta medida, calculada sobre la base de una renta devengada de un ejercicio tributario, implicará, según el Ejecutivo, un 47% de los nuevos recursos del Estado. Con esto, el esfuerzo para el decil más rico se verá acrecentado de manera importante, pasando de una carga del 10,2% a 23,8%
De manera compensatoria, se establece una rebaja de la tasa máxima del impuesto a las personas del 40% al 35%, a partir del año 2017, la cual no será aplicable al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los senadores y a los diputados.
La normativa establece también un nuevo sistema dual alternativo de tributación:
1. Integrado o atribuido: el cual no presenta diferenciación entre las utilidades retenidas y las retiradas y en el cual el impuesto a las empresas llega gradualmente a 25%, en 2017. La tasa máxima de impuestos finales podrá llega a 35%.
2. Semi-integrado: presenta en régimen una tasa de 1ª Categoría de 27% (25,5% en su primer año de vigencia) y una deducción parcial de ese impuesto como crédito contra los impuestos finales. Además, podrá ser deducido de la tasa de impuesto de 1ª Categoría un crédito de 65% en contra de los impuestos finales. Bajo este sistema, los impuestos finales sólo se aplicarán cuando las rentas se retiren, distribuyan o remesen. La tasa efectiva máxima de impuestos finales podrá llegar a un 44,45% cuando corresponda aplicar la tasa nominal máxima de 35% de global complementario.
Otros cambios vinculados al término del FUT son: término de los retiros para reinvertir dentro de veinte días (significa que todo retiro, distribución o remesa de utilidades desde una empresa a un contribuyente de impuestos finales deberá tributar); término de los retiros en exceso (cualquier utilidad distribuida, aunque no corresponda a utilidades tributarias, pagará los impuestos finales); limitaciones al uso de pérdidas (se termina con el carry back que se utiliza cuando las pérdidas que se generan en el futuro se imputan a las utilidades generadas en el pasado); se fijan reglas para acceder y permanecer en cualquiera de los sistemas tributarios; se definen reglas de control para interacción de los sistemas atribuido y semi-integrado; y se establecen normas de control a la reinversión.
Pymes, Ahorro e Inversión
La normativa elimina los mecanismos fijados en los artículos 14 bis y 14 quáter de la Ley de la Renta y reduce la aplicación de la renta presunta (el 95% de quienes tributan por este mecanismo pueden permanecer en él, en tanto que el 5% excluido representa el 56% de la recaudación actual en este régimen). En compensación, repotencia el sistema simplificado del 14 ter, cubriendo el 95% de las empresas.
Estable como incentivo una rebaja en el pago de los PPM de las empresas pequeñas y medianas por doce meses; y determina que, a partir de 2015, las pymes podrán llevar cuentas sólo sobre dineros que entran y salen de la empresa, sin las complicaciones que significa llevar contabilidad completa (aunque podrán llevarla aquellas que lo deseen)
La Ley también fija que, desde el 1 de enero de 2015, tendrán 60 días más para el pago del IVA las pequeñas empresas, con ventas de hasta 600 millones de pesos (25 mil UF); y considera que, a partir de 2016, este beneficio también llegue a las medianas, con ventas de hasta 2.400 millones de pesos anuales (100 mil UF).
A partir de 2017, se permitirá la exención del pago de impuesto de primera categoría y los socios tributarán por el impuesto global complementario por los ingresos efectivamente percibidos.
La normativa también incorporaron incentivos para empresas con ventas de hasta 100.000 UF: podrán optar anualmente por rebajar de su renta líquida imponible gravada con el impuesto de 1ª Categoría hasta un 20% de la renta líquida imponible, que se mantenga invertida en la empresa (cuando estén acogidos al sistema integrado con atribución); y hasta un 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida (cuando estén acogidos al sistema semi-integrado). En ambos casos la deducción no podrá exceder del equivalente a 4.000 UF, al cierre del año comercial.
El proyecto de Ley ingresó como mensaje del Ejecutivo el 2 de abril de 2014. Fue analizado en primer trámite en la Cámara de Diputados, donde terminó por aprobarse el 14 de mayo. El Senado, por su vez, despachó la iniciativa con cambios, el 19 de agosto. Finalmente, la Cámara ratificó las modificaciones el 12 de septiembre y, tras su paso por el Tribunal Constitucional, la propuesta quedó en condiciones de ser promulgada como ley, el 24 de septiembre.