Ley N° 20.797 que crea un registro voluntario de contratos agrícolas fue aprobada por el Congreso Nacional el 21 de octubre de 2014 como un mecanismo para fomentar la agricultura de contratos.
Ingresada por el Ejecutivo el 12 de marzo de 2013, la iniciativa buscó mejorar la competitividad del sector a través de un sistema que entregara certeza jurídica a los contratos, a través de la creación de un Registro electrónico, público, voluntario, nacional y único de los contratos agrícolas.
En particular, los objetivos de la propuesta son: fomentar la agricultura de contratos; dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales; aumentar la publicidad y la oponibilidad de los contratos agrícolas y la transparencia del mercado en general; y fomentar el desarrollo de innovación y tecnología en la agroindustria y el desarrollo de nuevas y mejores variedades agrícolas acordes a la demanda internacional.
De esta forma, se establece un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único. Estas disposiciones serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.
Para precisar sus alcances, la ley define al producto agrícola como el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.
Asimismo, se entiende por formulario el extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.
En concreto, las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario, para luego incorporarse al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo. La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.
Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.
En todo lo no regulado por la presente ley, la solidaridad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.
La presente ley entrará en vigencia en junio de 2015, transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, que se realizó el 19 de diciembre de 2014.