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Publicado 03/03/2015 16:00:11

Elección de la nueva Mesa de la Cámara de Diputados se realizará el 17 de marzo

La actual directiva, encabezada por el presidente diputado Aldo Cornejo, dejará su cargo el próximo jueves 12 de marzo.

La actual directiva, encabezada por el presidente diputado Aldo Cornejo,  dejará su cargo el próximo jueves 12 de marzo.

Los comités parlamentarios acordaron la fecha para la renovación de la Mesa de la Cámara de Diputados, que se efectuará el próximo martes 17 de marzo.

De acuerdo al artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Corporación elegirá, por mayoría absoluta y en votación secreta, un Presidente, un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente, que durarán en su cargo hasta el término del período legislativo.

En los casos de vacancia de todos o de algunos de estos cargos, se les proveerá por el tiempo
que falte.

La actual Mesa directiva que encabeza el presidente Aldo Cornejo (DC) e integran el Primer Vicepresidente Lautaro Carmona (PC) y el Segundo Vicepresidente Rodrigo González (PPD), dejarán su cargo el jueves 12 de marzo, fecha en que se votará inmediatamente su renuncia.

Facultades de las autoridades

El artículo 46 del Reglamento señala que son facultades de la Mesa:

1. Representar ante los poderes públicos la conveniencia de salvaguardar la independencia
e inmunidad parlamentarias.
2. Nombrar los miembros de las comisiones, con acuerdo de la Cámara.
3. Calificar los asuntos de que deba darse cuenta en sesión secreta, sin perjuicio de la facultad
que concede al Presidente de la República el artículo 32, número 15, de la Constitución
Política de la República.
4. Indicar los asuntos de despacho inmediato y los de fácil despacho, y fijar su orden en la
respectiva Tabla
5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Diputados y someterlo a la
aprobación de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento; dirigir y
controlar su ejecución, y presentar, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su
cumplimiento.
6. Adoptar las medidas adecuadas para facilitar a los medios de comunicación social la
información sobre las actividades de los distintos órganos de la Cámara de Diputados,
y otorgar las correspondientes credenciales, con el objeto de que puedan acceder a los
locales que se les destine y a las sesiones a que puedan asistir.

El artículo 55, por su parte, establece que son funciones del Presidente de la Cámara de Diputados:

1. Presidir las sesiones y dirigir los debates.
2. Declarar la inadmisibilidad de los proyectos y de las indicaciones en conformidad a los
artículos 15 y 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
3. Proveer la cuenta diaria con arreglo a la Constitución, a la ley orgánica constitucional del
Congreso Nacional, a las leyes y a este reglamento.
4. Fijar las proposiciones que hayan de discutirse por la Cámara.
5. Cuidar de la observancia de este reglamento y, en general, hacer uso de todas las
facultades y atribuciones que él le otorga.
6. Pedir el auxilio de la fuerza pública y ordenar el uso de ella para conservar o restablecer el
orden, la seguridad, el respeto y la libertad de la Cámara.
7. Llamar al orden al que falte a él y mantenerlo en la Sala.
8. Hacer despejar las tribunas cuando los asistentes a ellas falten al orden.
9. Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre de
la Cámara y los otros documentos que requieran su firma.
10. Citar a sesión cuando lo estime necesario, lo acuerde la Cámara, lo solicite por escrito
a lo menos la tercera parte de sus miembros o lo pida el Presidente de la República de
conformidad con lo establecido en el artículo 32, número 2, de la Constitución Política de
la República.
11. Citar a las comisiones para que se constituyan, cuando esté ausente su Presidente o
cuando deban estudiar algún asunto que, por el reglamento o por acuerdo de la Cámara,
tenga un plazo determinado.
12. Citar a los jefes de los comités cuando lo estime conveniente, con cuatro horas de
anticipación, a lo menos. Este tiempo no regirá si hace la citación durante alguna sesión
de la Cámara.
13. Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad al Reglamento.
La suspensión podrá ser hasta por quince minutos o, en el caso del número anterior, por
todo el tiempo que dure la reunión de los jefes de los comités.
14. Conceder la palabra a los diputados que, teniendo derecho, la soliciten, en el orden en
que lo hagan, y pidiéndola varios a un tiempo, a su arbitrio, procurando que alternen en la
discusión oradores que representen distintas tendencias, doctrinas u opiniones.
15. Llamar al orden al diputado que se desvíe de la cuestión en examen.
16. Cerrar el debate cuando proceda su clausura, o cuando, ofrecida dos veces la palabra,
ningún diputado haga uso de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134, inciso
segundo (tiempo de los comités, salvo renuncia).
17. Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones de la Cámara.
18. Constituir la sala en sesión secreta conforme al artículo 162, con las limitaciones señaladas
en el artículo 8º de la Constitución Política de la República.
Constituida la Sala en sesión secreta, quedará, por este solo hecho, suspendida la sesión,
la que será reabierta una vez que hayan sido despejadas las tribunas.
19. Conceder, cuando la Cámara esté en receso, los permisos a que se refiere el artículo 34
(ausencia del país de un diputado por más de treinta días).
20. Comunicar al ministro de Hacienda las necesidades presupuestarias de la Cámara de
Diputados y, de común acuerdo con el Presidente del Senado, las del Congreso Nacional,
en conformidad al artículo 67 de ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
21. Presentar una cuenta pública de la actividad de la Corporación al término de cada período
de sesiones.
22. Ejercer acciones en representación de la Cámara de Diputados ante el Tribunal
Constitucional y los tribunales superiores de justicia.
23. Denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres
de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función
parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público
para ejercer la acción penal.