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Publicado 04/03/2015 12:00:19

Ejecutivo ingresa proyecto para proteger derechos de autores de creaciones artísticas audiovisuales

La iniciativa extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, con el objeto de dar protección a los derechos de directores y guionistas de dichas obras.

La iniciativa extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, con el objeto de dar protección a los derechos de directores y guionistas de dichas obras.

El proyecto, contenido en el boletín 9889, derivado a la Comisión de Cultura, sostiene que la creación artística también genera derechos subjetivos que corresponde al Estado identificar, consagrar y resguardar.

En ese sentido, recuerda que la ley N°20.243 del año 2008, avanzó en el reconocimiento de los derechos, tanto patrimoniales como morales de los intérpretes y reconoció que estos tienen derecho a una remuneración equitativa derivada de la ejecución y puesta a disposición pública de su obra. Además, les confirió el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por la puesta a disposición de su obra fijada en formato audiovisual.

El mismo reconocimiento se ha expresado por la comunidad internacional con la suscripción del Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, instrumento que ya fue ingresado al Congreso Nacional para su ratificación.

El ejecutivo explica que hoy día, los directores y guionistas audiovisuales no reciben remuneración alguna por el uso público de sus obras, lo que contrasta con la situación de músicos e intérpretes, y precisa que la la normativa sobre propiedad intelectual, contenida en la ley Nº 17.336, ofrece muy pocas normas que se puedan aplicar a directores y guionistas, quienes se encuentran en desmedro respecto de otros artistas.

Respecto de artistas, intérpretes y ejecutantes, la ley reconoce derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos les facultan a permitir o prohibir la difusión de sus producciones y a percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra.

La ley hace la salvedad de que estos derechos no podrán interpretarse o aplicarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor.

Estas normas son, sin embargo, insuficientes, pues no se encuentran expresamente regulados los derechos de los directores y guionistas de obras audiovisuales una vez que sus creaciones se encuentran fijadas o representadas en un soporte audiovisual, específicamente en cuanto a su comunicación al público y alquiler a partir de dichos soportes.

En virtud de lo anterior, este proyecto de ley efectúa las correcciones normativas, entendiendo que tanto los directores como los guionistas audiovisuales tienen un derecho patrimonial sobre el registro de su obra, que es susceptible de amparo a través del sistema de protección a la propiedad intelectual.

De tal manera. el texto presentado modifica los tres primeros artículos de la ley 20.243, señalando que los autores se regirán por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por la ley N° 17.336, en cuanto les sea aplicable.

Y, además, otorga al autor respecto de sus creaciones el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se puedan realizar con el material audiovisual, como su comunicación pública y radiodifusión, su puesta a disposición por medios digitales interactivos, arrendamiento o la utilización directa de este en un videograma.