Volver
Publicado 26/03/2015 16:00:00

Proponen modificación al Código Tributario en materia de legitimación activa frente a delitos tributarios

La moción, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, define nuevas medidas de sanción para los delitos de cohecho y prevaricación, aumentando las penas y definiendo una inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio profesional de la abogacía, entre otros puntos.

La moción, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, define nuevas medidas de sanción para los delitos de cohecho y prevaricación, aumentando las penas y definiendo una inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio profesional de la abogacía, entre otros puntos.

Basados en un análisis de la actual contingencia desarrollada en el ámbito judicial, asociados a delitos con lesión fiscal, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría, encabezados por Hugo Gutiérrez (PC), presentó una moción (boletín 9935) que modifica el Código Penal, en materia de delitos de cohecho y prevaricación, y el Código Tributario, en cuanto a la legitimación activa en el caso de delitos tributarios.

El proyecto, enviado a estudio a la Comisión de Constitución, fue ingresado a trámite legislativo el pasado 17 de marzo por el diputado Hugo Gutiérrez junto a los diputados PS Juan Luis Castro, Fidel Espinoza, Manuel Monsalve y Luis Rocafull; e independiente, Roberto Poblete.

Los legisladores plantearon que los recientes casos en donde el Ministerio Público inició investigación, develaron una zona de criminalidad que durante nuestros años como República no ha sido abordada con la fuerza necesaria para tratar de evitar conductas, ya sea de funcionarios públicos, como de particulares, que busquen vulnerar el correcto funcionamiento de la administración pública y de la confianza que deposita el ciudadano en quienes ostentan alguna función pública al interior del aparato del Estado.

"Es bajo estas consideraciones que este proyecto de ley busca introducir modificaciones al quantum de las penas asignadas a estos delitos, pues se estima que el legislador debe colocar especial atención a aquellas actividades que no solo colocan en peligro el bien consistente en el correcto funcionamiento de la administración, sino que, en concordancia con el sistema democrático, estas conductas criminales ponen en serio riesgo la probidad, el profesionalismo y el legítimo ejercicio de funciones públicas que van en beneficio de millones de chilenos", puntualizaron.

Sostuvieron que los delitos de corrupción vulneran una serie de valores apreciados para preservar la confianza en las instituciones públicas y, de paso, con ocasión de su baja penalidad, relativizan la importancia del discurso de probidad, transparencia y eficacia que se ha ido gestando en los últimos diez años con la aprobación de reformas y establecimiento de mecanismos para asegurar el correcto funcionamiento del aparato estatal.

En este contexto, consideraron importante dar un tratamiento más riguroso al delito de prevaricación de los abogados, aunque la argumentación es distinta al delito de cohecho con respecto al bien jurídico que implica y la protección a la cual se busca alcanzar.

Evaluaron que, dado que lo que se protege con el delito contemplado en el artículo 231 del Código Penal en donde se sanciona no solo el descubrimiento de secretos del cliente, sino que también el perjuicio provocado maliciosamente, es preferible hablar de deslealtad o infidelidad profesional, como términos que comprenden mejor el alcance y esfera de protección de este delito, y no como comúnmente se denomina como “prevaricación de abogados y procuradores”.

Asimismo, plantearon modificar la sanción de “suspensión en su grado mínimo de la profesión” a la de “inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de la profesión” para aquellos profesionales que incurran en este tipo de prácticas cuestionables. La idea, acotaron, es que con dicho incremento de penalidad, quienes ejerzan la profesión se inhiban de realizar conductas que a diario colocan en entre dicho la confianza que los ciudadanos depositan en el abogado, pues muchas veces es el primer actor relevante para acceder a la justicia. "Aquella deslealtad debe tener un costo no menos en la sanción para aquellos que utilizan maliciosamente la profesión para sacar provechos", acotaron.

Consideraron que, junto con aumentar las penas, para hacer más efectiva la persecución penal respecto a los delitos de cohecho, es necesario agregar una regla especial de prescripción para efectos de que aquellos funcionarios públicos que están siendo investigados por un delito de corrupción no gocen de ventajas con respecto a la posible oportunidad desde donde se cuente el plazo de prescripción del delito que estaba realizando o realizó al interior de la Administración del Estado.

"Es necesario que los plazos de prescripción de la acción penal comiencen a correr de una manera diversa a los demás delitos, estableciendo normas especiales, ya que sólo después que deje de ejercer sus funciones se puede hablar de negligencia de los órganos persecutores, que es lo que justifica la prescripción", especificaron.

Finalmente, para efectos de una mayor agilidad y transparencia en la persecución de estos delitos, que frecuentemente traen aparejados delitos contemplados en el Código Tributario, estimaron necesario hacer una modificación en la legitimación activa para seguir la responsabilidad penal, "puesto que según el artículo 162 del Código Tributario, las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio".

Los legisladores observaron que la ciudadanía ha apreciado, con suma desconfianza, la falta de apoyo en el trabajo del Ministerio Público respecto a la investigación de los hechos vinculados a SQM, al no presentar oportunamente una denuncia o querella que le permita investigar sin inconvenientes.

"Esta norma no tiene razón de ser, puesto que deja una serie de dudas en el actuar del Servicio de Impuestos Internos, ya que si bien en algunos casos actúa de manera expedita, en otros deja la sensación de no querer denunciar ni querellarse, lo que pone en tela de juicio la imparcialidad de la resolución, ya que el Director del Servicio es designado por el Presidente de turno, por ende, es un cargo de exclusiva confianza y, aunque debería ser técnico, es político. Esta situación de hecho demuestra que se requiere con urgencia un cambio para no dejar la decisión persecutoria sólo en manos del Director del Servicio de Impuestos Internos", sentenciaron.