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Publicado 27/03/2015 9:35:00

Proyecto modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero

La moción, presentada por un grupo transversal de diputadas y diputados, define lo que se entenderá por acoso sexual callejero, acordando sus requisitos: que sea un acto de naturaleza o connotación sexual; que ocurra en lugares o espacios públicos o de acceso público; que sea en contra de una persona que no desea y/o rechaza la conducta; y que afecte la dignidad y/o derechos fundamentales de la víctima.

La moción, presentada por un grupo transversal de diputadas y diputados, define lo que se entenderá por acoso sexual callejero, acordando sus requisitos: que sea un acto de naturaleza o connotación sexual; que ocurra en lugares o espacios públicos o de acceso público; que sea en contra de una persona que no desea y/o rechaza la conducta; y que afecte la dignidad y/o derechos fundamentales de la víctima.

En la perspectiva de contribuir a erradicar las prácticas de acoso sexual callejero que experimentan mujeres, hombres, niñas y niños en Chile, un grupo transversal de legisladores, encabezados por la diputada Camila Vallejo (PC), presentó una moción (boletín 9936) que modifica el Código Penal para tipificar dicha práctica y sancionarla.

El proyecto, destinado a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresado a trámite legislativo el pasado 17 de marzo por la diputada Vallejo junto a las diputadas Karol Cariola (PC), Loreto Carvajal (PPD), Daniella Cicardini (PS), Yasna Provoste (DC), Karla Rubilar (IND) y Marcela Sabat (RN) y a los diputados Gabriel Boric (IND), Giorgio Jackson (IND) y Vlado Mirosevic (PL).

"El objetivo de este proyecto es establecer una legislación responsable, considerando con especial atención quienes se ven más expuestos a este tipo de violencia: mujeres, adolescentes y niñas. En ese sentido, este proyecto considera los tratados internacionales suscritos por Chile, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), y va de la mano con iniciativas más recientes a cargo de las Naciones Unidas, que tienen por objetivo crear ciudades y espacios públicos más seguros para niños y niñas. Por esta razón, es que otro de los objetivos de este proyecto es lograr mayor igualdad en los espacios públicos para estos grupos de población más vulnerable", explicaron.

Informaron que, según datos de una encuesta realizada por el Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC) en comunas de la Región Metropolitana, entre el 26 de noviembre de 2014 y el 21 de enero de 2015, se concluyó que tres de cada cuatro personas fueron víctimas de acoso sexual callejero el último año.

"Aproximadamente el 85% de las mujeres han sido víctimas de acoso sexual callejero los últimos 12 meses, mientras que alrededor de un 55% de hombres declaró haber sido víctima de algún tipo de acoso sexual callejero en el mismo periodo de tiempo. Esto reafirma la necesidad de una ley transversal, donde la condición de victimario sea indistinta del sexo", plantearon.

Indicaron que el 30% de las y los encuestados declararon ser víctimas de este tipo de violencia por lo menos una vez a la semana, elevándose la cifra a casi al 40% cuando se desglosa la información según edad y se focaliza el acoso entre los 18 y 34 años.

Los parlamentarios destacaron que la encuesta determinó un amplio nivel de desacuerdo sobre las prácticas de acoso sexual callejero, llegando a un repudio superior al 92% tratándose de acoso físico (entendidas como tocaciones y roces o presión de genitales contra el cuerpo).

Los autores de la moción resaltaron que, actualmente, nuestro país no cuenta con regulación sobre la materia. "Es por esto que en los casos en que se denuncia, los funcionarios habilitados para tal fin se ven en la obligación de intentar subsumir la conducta denunciada a una norma que se encuentre expresa en nuestra legislación, como el caso del delito de 'ofensas al pudor', contemplado en el artículo 373 del Código Penal", precisaron.

Bajo estas premisas, el proyecto de ley propone incorporar al título referido a delitos sexuales del Código Penal el nuevo tipo de acoso sexual callejero (ASC). La norma define qué se entiende por esta práctica y exige la concurrencia de cuatro requisitos: que sea un acto de naturaleza o connotación sexual; que ocurra en lugares o espacios públicos o de acceso público; que se realice en contra de una persona que no desea y/o rechaza la conducta; y que afecte la dignidad y/o derechos fundamentales de la víctima.

La propuesta especifica tres conductas distintas constitutivas de ASC, las cuales serían sancionadas como faltas, con una multa que varía de media a 15 UTM:
1. ASC por actos no verbales y verbales. En este caso se otorga la elección de reemplazar la multa por disculpas públicas que otorgue el acosador/a al acosado/a.
2. ASC por captación de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él.
3. ASC consistente en actos como abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación, persecución a pie o en medios de transporte.

Asimismo se estableció que el delito de acoso sexual callejero consistente en actos que involucren el contacto físico de carácter sexual, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de poder aumentarse en un grado esta pena, mediando las circunstancias detalladas en el proyecto.

Además, detallaron los diputados, se establece que sin perjuicio de las multas y penas aplicadas a las conductas de acoso sexual callejero, el tribunal estará facultado para decretar la medida alternativa de asistir a sesiones de un programa de sensibilización y concientización sobre el acoso sexual callejero, las cuales no podrán ser menos de cinco.

Foto: Observatorio Contra el Acoso Callejero