Volver
Publicado 01/04/2015 13:30:35

Cámara aprobó sistema de gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor

El objetivo de la iniciativa es establecer el marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor, mediante instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, entre los cuales destaca la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

El objetivo de la iniciativa es establecer el marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor, mediante instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, entre los cuales destaca la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

Por 99 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 9094), que establece un marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor. El texto, informado a la Sala por los diputados Daniel Melo (PS), de la Comisión de Medioambiente; y José Miguel Ortiz (DC), de la Comisión de Hacienda, será analizado ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.

De esta forma, la iniciativa considera incentivos, mecanismos y multas en el caso del incumplimiento de las metas de recolección de residuos que también se fijan en la iniciativa.

Entre los principios que inspiran esta norma, está la premisa de que "el que contamina paga", es decir, el productor de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo y disposición.

Asimismo, se establecen los principios de gradualismo, inclusión, jerarquía en el manejo de los residuos, libre competencia, participativo, precautorio, preventivo, responsabilidad de la cuna a la tumba, transparencia y publicidad y trazabilidad.

El texto crea dos instrumentos de gestión de residuos que podrán ser desarrollados por el Ministerio del Medio Ambiente: la certificación, rotulación y etiquetado de productos, y los sistemas de depósito y reembolso. Además, explicita las obligaciones de generadores, gestores, importadores y exportadores de residuos.

Luego, se establece un marco general para la gestión de residuos en el país, sin que esta iniciativa legal altere la legislación sanitaria ni municipal existente en materia de residuos, sino que la reconoce y construye sobre ella.

Responsabilidad Extendida del Productor

El texto indica que la responsabilidad extendida del productor (REP) corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de esos residuos que comercialicen en el país.

Los productos prioritarios definidos en la iniciativa son: aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos; diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes; medicamentos; neumáticos; pilas y baterías; plaguicidas y vehículos. De todas formas, se establece un mecanismo para agregar más productos a esta categoría.

Asimismo, se establece como obligación principal del productor la de recolección y valorización de residuos. Otras obligaciones asociadas asociadas son: etiquetado, información, estrategias de comunicación y sensibilización y medidas de prevención en la generación de residuos.

Sistemas de gestión

Se precisa que el mecanismo a través del cual los productores deben cumplir con sus obligaciones de REP es el llamado sistema de gestión. Se permite que los productores obligados actúen de manera individual o colectiva, celebrando convenios con municipalidades, recicladores de base y otros gestores, según lo estimen conveniente. En caso de optar por un sistema colectivo, la persona jurídica que los productores creen deberá respetar diversos requisitos que garanticen que se cumpla el objeto de la ley y evitar conductas que atenten contra la libre competencia. Los productores sólo podrán enajenar productos prioritarios sometidos a un sistema de gestión y en caso de incumplimiento va aparejada una sanción.



También se crea un sistema de registro, que utiliza la plataforma del existente Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) y contiene información sobre los productores obligados, los gestores de residuos autorizados y los sistemas integrados de gestión; el cumplimiento de metas de recolección y valorización; las relaciones contractuales entre los productores o los sistemas integrados de gestión. El registro también incorpora los resultados de la gestión de residuos.

El régimen de fiscalización, infracciones y sanciones de la REP, estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público