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Publicado 27/04/2015 10:30:00

Presentan mociones para aumentar las penas del delito de cohecho

Una de las propuestas fue presentadas por diputados de la Nueva Mayoría, en tanto que la otra fue ingresada por legisladores de la oposición. Ambas iniciativas pasaron a consideración de la Comisión de Constitución para su estudio.

Una de las propuestas fue presentadas por diputados de la Nueva Mayoría, en tanto que la otra fue ingresada por legisladores de la oposición. Ambas iniciativas pasaron a consideración de la Comisión de Constitución para su estudio.

Apoyados en la contingencia nacional, dos grupos de diputados, uno que aglomera legisladores de la Nueva Mayoría y otro que reúne parlamentarios de la oposición, ingresaron el pasado 19 de marzo proyectos de ley que, en lo principal, aumentan las penas del delito de cohecho y que fueron destinados a la Comisión de Constitución para su estudio.

El proyecto (boletín 9956) presentado por la Nueva Mayoría estuvo encabezado por el diputado Jaime Pilowsky (DC) y contó con las firmas de sus compañeros de partido Fuad Chahin, Marcelo Chávez, Aldo Cornejo, Sergio Espejo y Ricardo Rincón y de los diputados Tucapel Jiménez (PPD) y Leonardo Soto (PS).

"Los acontecimientos que han trascendido últimamente a través de los medios de comunicación social, llevan a considerar si el ordenamiento nacional está preparado para combatir el poder corruptor del dinero. De esta forma, el actual proyecto de ley busca aumentar las penas en un aspecto susceptible de mejorar, con el objetivo de elevar el reproche penal sobre estas materias", plantearon los autores.

La propuesta legal modifica el Código Penal con el objeto de aumentar las sanciones actualmente consagradas para los delitos de cohecho, negociación incompatible y tráfico de influencias en que las cantidades involucradas sean de una gran envergadura.

Más específicamente, la moción aumenta en un grado la totalidad de las penas privativas de libertad contempladas en la actual legislación para los citados delitos e incrementa las multas a beneficio fiscal así como las penas privativas de otros derechos, tales como las inhabilidades y las suspensiones en cargos u oficios públicos en este tipo de ilícitos.

Con los cambios propuestos la norma respectiva queda en el siguiente tenor en lo reswpectivo al artículo 248: el empleado público que solicite o acepte recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a tres años), suspensión en su grado medio a máximo y multa del tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados.

Asimismo, se indica (art. 248 bis) que el empleado público que solicite o acepte recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo “será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo (de tres a cinco años) y, además, con la pena de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en su grado medio a máximo, y multa del duplo del provecho solicitado o aceptado.

En el caso del empleado público que solicite o acepte recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en esta área (art. 249) será sancionado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y multa del duplo al triplo del provecho solicitado o aceptado.

En la misma línea, en el art. 250 se eleva a reclusión menor en su grado medio la pena para quien ofrezca a un empleado público un beneficio económico para que realice determinadas acciones o incurra en omisiones en su trabajo. El sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo en el caso del beneficio ofrecido o de reclusión menor en su grado medio a máximo en el caso del beneficio consentido.

En el art. 240 se definió que el empleado público que directa o indirectamente se interese en cualquier clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo será castigado con las penas de reclusión menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, u oficios públicos y multa del 50 al 100% del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.

Finalmente, se agregó un nuevo art. 251 nuevo que limita las fronteras del tipo, es decir, la determinación de la pena por parte del juez, impidiendo de este modo que por vía de atenuantes se pueda ver rebajada la sanción en forma indeseada, en los casos en los que exista reiteración de delitos o bien cuando su cuantía exceda de cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales.

Moción de la oposición

El segundo proyecto (boletín 9957) fue ingresado por los diputados RN Alejandro Santana, Bernardo Berger, Gonzalo Fuenzalida, Cristián Monckeberg, Nicolás Monckeberg, Paulina Núñez, Diego Paulsen, Leopoldo Pérez y Marcela Sabat, junto al diputado independiente Felipe Kast.

"Los hechos de corrupción que hemos presenciado los últimos meses han dejado en evidencia el grave daño que producen conductas de esta naturaleza para la legitimidad de la institucionalidad política", plantearon los legisladores.

Indicaron que, dada la particular responsabilidad que le cabe a autoridades como el Presidente de la República, parlamentarios, Ministros de Estado, Subsecretarios, jefes nacionales y regionales de Servicios, Intendentes, Gobernadores, alcaldes y secretarios regionales ministeriales, es necesario agravar las penas privativas de libertad en un grado, tratándose de los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y violación de secretos.

"Hemos hecho expresa mención de los parlamentarios, ratificando con ello la idea que estos se encuentran incorporados en la figura de empleado público a la que se refiere el artículo 260 del Código Criminal", puntualizaron.

Más en detalle, la moción modifica el Código Penal aumentando las penas fijadas actualmente en los artículos 248 y 248 bis, de mínimo a medio, en el primer caso, y de medio a máximo, en el segundo.

Adicionalmente, se incorpora en las disposiciones generales del Título V del Libro II del citado cuerpo legal un artículo 260 bis que indica que "cuando las conductas señaladas en los Párrafos V, VI, VIII y IX del presente Titulo, sean cometidas por el Presidente de la República, parlamentarios, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, alcaldes, secretarios regionales ministeriales o jefes de servicio a nivel nacional o regional; la pena privativa de libertad asignada al delito se aumentará en un grado”.