Volver
Publicado 01/05/2015 10:00:35

Sanciones penales a dirigentes deportivos por actos de corrupción propone moción parlamentaria

El texto sostiene que gran parte de la actividad deportiva en Chile no es profesional y que a través de diversas organizaciones circulan importantes recursos que pueden generar situaciones anómalas.

El texto sostiene que gran parte de la actividad deportiva en Chile no es profesional y que a través de diversas organizaciones circulan importantes recursos que pueden generar situaciones anómalas.

Los diputados integrantes de la bancada UDI, Celso Morales, Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast, Javier Macaya, Patricio Melero, Iván Norambuena, Ernesto Silva, Renzo Trisotti, Ignacio Urrutia y la diputada María José Hoffmann, ingresaron proyecto que busca establecer sanciones penales para los dirigentes deportivos que cometan actos de corrupción.

La moción (boletín 10.005), derivada a la Comisión de Deportes, reconoce que el fenómeno de la corrupción en las esferas públicas y privadas genera graves consecuencias para la sociedad y es especialmente lesivo cuando su ocurrencia demuestra que existe todo un aparataje institucional que no ha sido capaz de prever tales actos.

En términos normativos, los delitos de corrupción son definidos como todas aquellas conductas ilícitas cometidas por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o también respecto de aquellos que afectan el patrimonio fiscal. Tales ilícitos pueden ocurrir tanto en la administración central del Estado como también respecto de aquellos organismos centralizados o descentralizados, entidades autónomas, municipalidades o gobiernos regionales.

Asimismo, el Código Penal establece una exhaustiva regulación de estos delitos, comprendiendo tipos de cohecho, negociación incompatible o violación de secretos. Pero, sin perjuicio de aquello, sostienen los autores de la moción, la corrupción no puede entenderse solo vinculada a los funcionarios públicos, ya que la diferencia entre lo público y privado es cada día más difusa.

En particular, en la corrupción ligada al deporte se presenta este fenómeno público y privado que engloba tanto delitos cometidos por funcionarios públicos como aquellos cometidos por particulares. Aún más, agregan los parlamentarios, considerando que gran parte de la actividad deportiva en Chile no es profesional y que, a través de diversas organizaciones, circulan ingentes recursos, escasa fiscalización y repetidos casos de denuncias de actividades de corrupción en las instituciones relacionadas al deporte.

La legislación vinculada se ha centrado en el fútbol profesional y el financiamiento de las barras bravas y, por ende, la acción penal se reduce sólo a la ley de violencia en los estadios sin una regulación general de todas las formas de delincuencia posibles de verificar en estas actividades deportivas.

Tomando en consideración estos antecedentes, la presente moción establece que serán aplicables las normas reguladas sobre delitos funcionarios del título V del libro II del Código Penal a los actos de corrupción de directores, empleados y cualquier persona que ejerza funciones directivas de alguna institución deportiva, como un tipo penal especial, cuando tales ilícitos tengan por objeto alterar algún encuentro o competición deportiva a su favor o el de la entidad representada.