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Publicado 28/05/2015 12:00:14

Diputados insisten en proyecto de ley que diferencia los delitos de robo en lugar no destinado a la habitación

Con el fin de entregar protección tanto a la comunidad como a los inmuebles de lugares no destinados a la habitación, los diputados han planteado modificar el Código Penal para aumentar las penas del delito.

Con el fin de entregar protección tanto a la comunidad como a los inmuebles de lugares no destinados a la habitación, los diputados han planteado modificar el Código Penal para aumentar las penas del delito.

La iniciativa, encabezada por la diputada Karla Rubilar (IND), junto a los diputados Juan Luis Castro (PS), Tucapel Jiménez (PPD), Cristián Monckeberg (RN), Claudia Nogueira (UDI), Alberto Robles (PRSD) y Víctor Torres (DC), fue ingresada a trámite el pasado 13 de mayo, y solicita sancionar de manera distinta los delitos de robo en lugar no habitado, atendido a la finalidad de los recintos, toda vez que el robo ocurrido en salas cunas, consultorios o establecimientos educacionales, afectan directamente a la comunidad beneficiada con el funcionamiento de dichos establecimientos, y no solo a un particular por el ilícito en comento.

Mediante esta moción, los autores insisten en la tramitación del proyecto (boletín 4400), que tenía por finalidad la diferenciación de los delitos de robo en lugar no destinado a la habitación, entendiendo que en algunos casos, como los señalados en dicha iniciativa, los bienes jurídicos protegidos vulnerados, podían ser más que la mera propiedad.

En esta línea, han hecho referencia al robo ocurrido en un Centro Asistencial, que tuvo como resultado el robo de equipos médicos que dejaron paralizado el quehacer en un importante sector de dicho hospital. Por lo que hicieron hincapié en que en este caso, no solo fue afectado el centro, sino que la comunidad entera, por lo que proponen que la sanción debe ser distinta al aplicar en uno y en otro caso.

En tanto, los legisladores describieron en el texto que el Código Penal sanciona con presidio mayor en su grado mínimo, es decir cinco años y un día a diez años, el delito de robo con fuerza en lugar habitado, y establece dicha pena, en consideración a los bienes jurídicos que son violentados por el sujeto activo del delito, aludiendo a la integridad física y a la propiedad.

Debido a lo anterior, es que la pena asignada al delito es mayor que la contemplada para el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito en que solo se vulnera el bien jurídico de la propiedad. En efecto, la pena asignada a este último tipo penal, corresponde a presidio menor en su grado medio a máximo, es decir de 541 días a 5 años.

Por este motivo, los diputados señalaron en el proyecto (boletín 10048), que la comisión del delito de robo en lugar no habitado debe ser sancionada de manera diferente, ya que este tipo de delito puede violentar los bienes jurídicos, el bien común y la propiedad, si es cometido en los lugares como salas cunas, servicios de salud, establecimientos educacionales, bibliotecas o cualquiera de las dependencias de estos, o en cualquier otro recinto destinado al acopio, almacenaje, centro de distribución o de fines análogos, de materiales o mercaderías o insumos destinados a prestar servicios sociales, serán castigados con presidio menor en su grado máximo, es decir desde 3 años y 1 día a 5 años.

Cabe destacar que el proyecto fue enviado a la Comisión de Constitución para su estudio.