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Publicado 27/05/2015 15:00:28

Proyecto estipula adoptar normas de prevención de incendios para regularizar títulos de dominio

Un grupo de legisladores presentó una moción que modifica la ley sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular, para incorporar el desarrollo de acciones preventivas ante desastres como los incendios.

Un grupo de legisladores presentó una moción que modifica la ley sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular, para incorporar el desarrollo de acciones preventivas ante desastres como los incendios.

El texto presentado por la diputada Claudia Nogueira y los diputados Sergio Gahona, Javier Macaya, Celso Morales, Iván Norambuena, David Sandoval, Ernesto Silva, Renzo Trisotti y Jorge Ulloa, integrantes de la bancada UDI, incorpora una nueva causal de declaración de situación irregular de una población, en razón de la ejecución de planes de prevención de incendios y calamidades.

Los parlamentarios recuerdan que en los últimos dos años Valparaíso se vio afectado por devastadores incendios que abrieron el debate sobre el ordenamiento territorial de las ciudades, las políticas habitacionales y, en general, a todas aquellas temáticas vinculadas al urbanismo y asentamiento poblacional.

Añaden que las limitadas “normas de prevención de estos sucesos es llamativa” y por dicha razón la iniciativa propuesta tiene como objeto contribuir a reglamentar de un modo eficaz los mecanismos de acción de las personas ante estas calamidades.

Normas vigentes

La ley 16.741 sobre poblaciones en situación irregular, estipula que el Presidente de la República podrá declarar, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que una población se encuentra en situación irregular si:

- Cuando sin estar ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización, se hayan realizado, cualquiera clase de actos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio respecto de los terrenos en que se encuentra la población, como ventas, promesas de ventas, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones

- Cuando pese a haberse constituido garantías para las obras de urbanización y habiéndose realizado los mismos actos y contratos con anterioridad al 31 de marzo de 1990, dichas garantías sean insuficientes, las obras de urbanización no se hayan efectuado dentro del plazo fijado por la respectiva Municipalidad, y que el municipio no haya señalado plazo para realizar las obras y hayan transcurrido más de dos años contados desde la constitución de la garantía;

- Cuando, habiéndose ejecutado o garantizado las obras de urbanización, el propietario o loteador no efectuare la transferencia del dominio a que se hubiere obligado por algún acto o contrato.

Protección de las viviendas

Los autores de la moción (boletín 10042) indican que es evidente que para el reconocimiento institucional de estas poblaciones se requieren la concurrencia de determinados requisitos, los que aún así denotan que se trata principalmente de “asentamientos de una cierta vulnerabilidad social” y, por ende, se requiere de una modificación legislativa que proteja a las personas que habitan en sectores irregulares.

Por ello, dentro de los esfuerzos en materia de urbanización por parte de sus vecinos, para la obtención de su reconocimiento institucional, también debe extenderse a aspectos relacionados con desastres como incendios, a partir de sus efectos devastadores en sus viviendas.

En ese contexto, la iniciativa propone como medida de acción de los vecinos para que sus viviendas sean declaradas en situación irregular, que ellos elaboren un plan de acción de carácter preventivo ante la ocurrencia de incendios de los que pueden ser víctimas u otras calamidades que pudieran afectar a los habitantes y sus viviendas.