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Publicado 02/06/2015 15:30:50

Al Senado proyecto que aplica Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre

La iniciativa regula las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

La iniciativa regula las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

En forma unánime, por 101 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 6829) que incorpora a la legislación nacional normativas sobre la prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan la CITES, texto que ahora será visto por el Senado, en segundo trámite constitucional.

La iniciativa clarifica que los aspectos de sanidad vegetal o salud animal se regirán por la legislación especial existente, la que prevalece sobre la presente ley. Se aclara que se permitirá el comercio de los especímenes, partes, productos o derivados de las especies listadas en los Apéndices I, II y III de la Convención, en las condiciones establecidas en ella y de acuerdo con la normativa legal vigente, pudiendo el Estado de Chile adoptar medidas más estrictas que las establecidas en la Convención.


El Apéndice I incluye las especies en peligro de extinción; el Apéndice II aquellas que pueden llegar a dicho estado si no se regula su comercio. El Apéndice III regula las especies que cada Estado quiere proteger, con la cooperación de otros países.


Las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el cumplimiento del Convenio serán el Ministerio de Agricultura, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca y la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores.


Entre otras facultades, dichas entidades podrán incautar los especímenes que constituyan objeto de infracción a la ley, cuando la persona que los tenga no los entregue voluntariamente, y remitir los antecedentes al tribunal competente para que determine su destino. Tratándose de una infracción, podrá remitir las especies a la autoridad oficial del país de procedencia del espécimen, conforme a la normativa CITES vigente y las Resoluciones que la complementan.

Las autoridades científicas, que colaborarán con las autoridades administrativas, serán designadas por Decreto Supremo expedido por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, o de Agricultura, según corresponda, de acuerdo a sus competencias, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente.

Las personas, naturales o jurídicas, técnicamente competentes, los centros de rescate, de reproducción, los centros de cría y exhibición, las instituciones académicas y/o de investigación, públicos o privados, que desarrollen proyectos, emprendan acciones, impulsen iniciativas o propuestas tendientes a mejorar la adecuada implementación de la Convención CITES, deberán ser oídas por las autoridades competentes de CITES en Chile, las cuales darán respuesta fundada a los requerimientos planteados.

Asimismo, tratándose de la adecuada mantención y destinación de los especímenes vivos incautados o decomisados, las personas o instituciones privadas que, sin adquirir la propiedad de estos, en su calidad de custodios o colaboradores de la autoridad, sean responsables de su cuidado o mantención, tienen derecho a solicitar y a recibir ayuda de los Órganos de la Administración del Estado, los que, a su vez, dentro de la esfera de sus atribuciones, para cumplir con los objetivos y disposiciones de la Convención, podrán otorgarla en orden a mantener a dichos especímenes en condiciones adecuadas por el tiempo necesario.

Se crean además registros de comercio de los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III. Estará inhabilitado para ser inscrito en este registro el condenado por los delitos contemplados en el artículo 11 de la ley; condenado por delitos aduaneros; condenado por maltrato animal; sancionado por la infracción contemplada en el artículo 8 de la ley; sancionado por caza y captura ilegal de fauna silvestre.

Serán sancionados, entre otros:

- Los poseedores de especies o partes de ellas listadas en la Convención, que no acrediten su procedencia (multa de hasta 100 UTM);
- Los que ingresen o extraigan del país especies listadas con documentación falsa o sin los certificados que acrediten su legítimo origen. (Hasta tres años y un día y 200 UTM de multa);
- El que venda o exponga con fines comerciales especies listadas (61 días a 3 años, multa de hasta 200 UTM y comiso).