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Publicado 04/06/2015 14:00:33

Cámara despachó al Senado proyecto que corrige deficiencia en ley que modernizó Gendarmería

La iniciativa busca subsanar una traba relacionada con los factores que se deben considerar para determinar los ascensos, particularmente en el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación, dado que la institución carece de los registros respectivos o, en algunos casos, se encuentran incompletos.

La iniciativa busca subsanar una traba relacionada con los factores que se deben considerar para determinar los ascensos, particularmente en el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación, dado que la institución carece de los registros respectivos o, en algunos casos, se encuentran incompletos.

Por 87 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 10075) que busca superar una traba no contemplada en el diseño de la Ley 20.426, que modernizó Gendarmería de Chile, la cual estaría obstaculizando el plan de ascensos de la institución.

El texto legal, informado a la Sala por el diputado Pepe Auth (PPD), de la Comisión de Hacienda, elimina la citada obligación de considerar el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes. Sin embargo, con el fin de mantener el espíritu de la ley de modernización de Gendarmería, se incorpora el deber de tomar en cuenta la antigüedad en la institución y el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería, para efectos de conceder ascensos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Además, se especifica que la fecha de entrada en vigencia del requisito para el ascenso consistente en tener aprobado el examen habilitante (N° 3 del artículo 26 del Estatuto de Personal de Gendarmería de Chile) será el 1 de enero de 2017.

A través de los artículos transitorios se establece un plazo de seis meses contados desde la publicación de la ley para la dictación del reglamento sobre materias de exámenes habilitantes; y consagra la facultad del Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas relativas a los factores que constituirán requisitos para determinar el orden de ascenso de los funcionarios, pudiendo especialmente establecer las variables y sus ponderaciones.

Finalmente, se permite al Director Nacional de Gendarmería ascender, por un período determinado, a los funcionarios de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, respetando estrictamente el orden de escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. En uso de esta facultad, el Director, para verificar el cumplimiento del requisito del tiempo mínimo en el grado, podrá disminuir en un año los tiempos mínimos de permanencia en el grado.