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Publicado 29/06/2015 10:00:04

Iniciativa modifica el Código Penal en materia de malversación de Fondos Públicos

La propuesta legal pretende penalizar las malas conductas cometidas por funcionarios públicos, debido a las investigaciones realizada contra 18 municipios por el mal uso de las subvenciones escolares, refiriéndose en particular a aquellas provenientes de la denominada ley SEP (Subvención Escolar Preferente).

La propuesta legal pretende penalizar las malas conductas cometidas por funcionarios públicos, debido a las investigaciones realizada contra 18 municipios por el mal uso de las subvenciones escolares, refiriéndose en particular a aquellas provenientes de la denominada ley SEP (Subvención Escolar Preferente).

Con el fin de establecer penas corporales y accesorias en materia de malversación de fondos públicos, la diputada Cristina Giradi (PPD) ingresó a trámite legislativo el martes 16 de junio un proyecto (boletín 10128) que modifica el Código Penal estableciendo el grado de la pena en los diferentes casos.

La moción, enviada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue presentada por la legisladora Girardi, junto a los diputados Sergio Aguiló (IND), Claudio Arriagada (DC), Fidel Espinoza (PS), Sergio Gahona (UDI), Marcela Hernando (PRSD), Yasna Provoste (DC), Gaspar Rivas (IND), Alejandra Sepúlveda (IND) y Camila Vallejo (PC).

Los autores de la iniciativa expresaron que es el propio Ministerio Público el que advirtió sobre una grave debilidad de una de las figuras penales aplicables al caso. Se trata de aquella establecida en el actual artículo 236 del Código Penal, según el cual en aquellos casos en que un funcionario público “arbitrariamente” dé a los caudales o efectos que administre una aplicación publica diferente tendrá las siguientes penas según la hipótesis aplicable:

1.- Si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, la de suspensión del empleo en su grado medio, esto es de un año y un día a dos años.

2.- Si no resultare daño o entorpecimiento, suspensión del empleo en suen su grado mínimo (sesenta y un días a un año).

Añadieron que según lo anterior se puede observar, desde ya, que la conducta penalizada no tiene establecidas penas corporales ni accesorias.

Mencionan que el problema relativo al mal uso de los fondos SEP, no es un tema nuevo para la Cámara. El 23 de julio de 2014, se aprobó la creación de una Comisión Investigadora de las irregularidades cometidas con los fondos SEP, a raíz del informe de la Contraloría General de la República que sirvió como su principal antecedente. Esta comisión aún se encuentra desarrollando su cometido.

Por otro lado, la propuesta legal propone que se adecue la gradualidad de las penas, equiparando, al menos, estas sanciones a aquellas establecidas para las defraudaciones y estafas cometidas por particulares y en contra de particulares, contenidas en los párrafos 7 y 8 del título IX del libro II, en tanto no se aborde una reforma amplia y sistémica a los llamados delitos funcionarios o al Código Penal, se dará una clara señal a la ciudadanía en cuanto al modo de cautelar con más énfasis el interés fiscal.

En lo que respecta a la distinción que hace el articulo 236 sobre si existe o no daño o entorpecimiento para el servicio o fin para el que fuera asignado, los diputados creen que ello debe ser considerado como una circunstancia atenuante y no como un elemento del tipo base o agravado, dejando la apreciación de si concurre o no esta circunstancia de hecho a los tribunales de justicia. Lo anterior por cuanto la ley no solo debe ser dura sino además justa en el sentido de justipreciar los elementos fácticos de comisión del hecho.

Expresaron que “la ley penal no puede tener efectos retroactivos, pero nada justificaría que en el futuro próximo se siga privando de una herramienta eficaz en el castigo de las conductas de que se trata”.

En este sentido, el proyecto propone estipular que el funcionario público que diere a los caudales o fondos públicos, que administre o tenga a su cargo, una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado:

1° Con presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa de tres unidades tributarias mensuales si el monto de que ha dispuesto excede de una unidad tributaria mensual y es menor a cuarenta unidades tributarias mensual.

2° Con presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) y multa de diez unidades tributarias mensuales si el monto del que ha dispuesto excede de cuarenta unidades tributarias y es menor a cuatrocientas unidades tributarias

3° Con presidio menor en su grado máximo (de 3 años y 1 días a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y 1 día a 10 años) y multa de quince unidades tributarias mensuales si el monto del que ha dispuesto excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Señalaron que en todos los casos anteriores se aplicará la pena accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos y/o funciones públicas, especiales y temporales por el tiempo que dure la pena.