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Publicado 30/06/2015 11:55:49

Ejecutivo ingresa proyecto para tipificar el delito de corrupción entre particulares

Recogiendo las propuestas del Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés (Comisón Engel) la presente iniciativa también eleva las penas a los delitos de cohecho, soborno y negociación incompatible.

Recogiendo las propuestas del Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés (Comisón Engel) la presente iniciativa también eleva las penas a los delitos de cohecho, soborno y negociación incompatible.

El Ejecutivo señala que tomando en consideración las propuestas emanadas del Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, conocido como Comisión Engel, la normativa presentada modifica el Código Penal incorporando por primera vez en nuestra legislación el delito de corrupción entre particulares.

En el ámbito del ejercicio de la función pública, en tanto, se modifica el tipo de negociación incompatible para introducir la hipótesis del administrador del patrimonio y mediante la elevación de su pena, que conlleva asimismo el aumento de la pena del delito de tráfico de influencias. También, en este último delito, se agrega una circunstancia agravante de la responsabilidad penal en caso de haber obtenido el beneficio perseguido.

El proyecto (boletín 10155) también propone endurecer las penas de los delitos de cohecho y soborno, y se adecua el delito de cohecho a funcionario público extranjero a los estándares solicitados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El gobierno señala que este proyecto surge a partir del compromiso manifestado por la Presidenta de la República en su discurso del 21 de mayo pasado, para “impedir el tráfico de influencias, los conflictos de intereses y la corrupción en la política y en los negocios".

Contenido del proyecto

El texto reorganiza la redacción del artículo 240 del Código Penal sobre el delito de negociación incompatible, e incluye un caso nuevo de carácter genérico, esto es, el administrador del patrimonio de una persona que se encuentre impedida de controlar su administración. Esta nueva figura busca avanzar en la transparencia y confianza en las relaciones comerciales. Además, se aumenta la pena de privación de libertad y la pena de multa (Ver cuadro anexo).

En segundo término se incorpora una agravante en el delito de tráfico de influencias, que dispone la aplicación de las penas del artículo 240 del Código Penal (delito de negociación incompatible).



Modificación al art.240:

Será sancionado con reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa del tanto al duplo del valor del interés que hubiere tomado en el negocio:

1° El empleado público que directa o indirectamente se interese en cualquier negociación, contrato, operación o gestión en la cual debe intervenir en razón de su cargo.

2° El árbitro o el liquidador comercial que directa o indirectamente se interese en cualquier actuación u operación en la cual deba intervenir en relación con los bienes, cosas o intereses patrimoniales cuya adjudicación, partición o administración estén a su cargo.

3° Asimismo, el veedor o liquidador, en relación con los bienes o intereses patrimoniales cuya salvaguardia o promoción le corresponda.

4° De la misma manera, el perito que directa o indirectamente se interese en cualquier actuación u operación en que debe intervenir en relación con los bienes o cosas cuya tasación le corresponda.

5° El guardador o albacea, respecto del patrimonio de los pupilos y las testamentarias a su cargo.

6° Finalmente, el administrador del patrimonio de una persona afectada por un impedimento para controlar los actos de aquél, que directa o indirectamente se interese en cualquier actuación u operación en la que debe intervenir en relación con ese patrimonio. La misma pena se impondrá si el que incurra en la conducta deja tomar interés a su cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad, así como a terceros asociados con él.




Asimismo, modifica la pena del delito de tráfico de influencias, aumentando tanto la pena de privación de libertad como la multa y dispone que en caso que el sujeto activo obtenga el beneficio perseguido concurrirá una agravante de responsabilidad penal.


El proyecto también modifica las penas a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas de privación de libertad y multa en los delitos de cohecho y el soborno dispuestos en el artículo 248, 248 bis y 250 del Código Penal, elevando en uno y hasta dos grados las sanciones contempladas.

En materia de relaciones internacionales, la normativa propuesta cumple con los estándares internacionales en el delito de cohecho a funcionario público extranjero, de acuerdo a la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ratificada por nuestro país.

En ese contexto, se introducen cambios en el tipo penal, con el objeto de hacerlo comprensivo de, por ejemplo, aquellos casos en que el soborno ha sido dado u ofrecido para inducir a un funcionario para cumplir con su deber, o bien, cuando ha sido dado u ofrecido por la empresa mejor calificada o que podría haber obtenido el negocio sin el soborno, casos que eventualmente podrían quedar fuera con la redacción actual.

Corrupción entre particulares

Finalmente, el proyecto incorpora el delito de corrupción entre particulares, ya que “no sólo en el sector público hay corrupción sino que también entre particulares, lo que genera desconfianza en las relaciones comerciales y efectos indeseados en el sistema económico y en el funcionamiento de los mercados”.

El delito de corrupción entre particulares que se crea sanciona al director, gerente, administrador o ejecutivo principal de una empresa o entidad que, por si o a través de otra persona, solicita o acepta recibir un beneficio económico en interés o provecho propio o de un tercero, para favorecer o por haber favorecido a otro, con infracción de sus deberes u obligaciones, en la contratación de bienes o servicios o en las relaciones comerciales.

También se sanciona a quien por si o a través de otra persona, ofrece o consiente en dar o entregar a un director, gerente, administrador o ejecutivo principal de una empresa o entidad, o a quien estos señalen, un beneficio económico en interés o provecho propio o de un tercero, para que le favorezca o por haber favorecido, con infracción de sus deberes u obligaciones, a él o a un tercero en los casos de contratación de bienes o servicios o en las relaciones comerciales.