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Publicado 01/07/2015 14:15:56

Al Senado reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral

La iniciativa busca fortalecer la independencia y capacidades institucionales del organismo, para realizar su rol administrativo de organización de elecciones y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos

La iniciativa busca fortalecer la independencia y capacidades institucionales del organismo, para realizar su rol administrativo de organización de elecciones y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos

Por 103 votos a favor y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletines 10055 y 9840), que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral (Servel). El informe fue entregado por la diputada Marisol Turres (UDI), de la Comisión de Constitución.

La propuesta se originó en un mensaje del Ejecutivo y en una moción presentada por los diputados DC Yasna Provoste, Marcelo Chávez, Iván Flores, Pablo Lorenzini, Juan Morano, Jaime Pilowsky, Ricardo Rincón, Víctor Torres, Patricio Vallespín y Matías Walker.

El texto legal incorpora en la Constitución un nuevo artículo 97 bis al Capítulo IX sobre Justicia Electoral, que pasa a denominarse “Justicia Electoral y Servicio Electoral”.

La propuesta explicita que el Servel será un organismo autónomo, que ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley orgánica constitucional.

Se añade que la dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El Presidente formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

El Servicio Electoral y los miembros de su Consejo estarán sometidos a las responsabilidades y controles que establezca la ley, sin perjuicio del control de sus actos por los tribunales, según corresponda.

Los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Por último, se determina que el funcionamiento del Servicio Electoral será establecido por una ley orgánica constitucional y las plantas, remuneraciones y estatuto de personal serán establecidos por una ley.