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Publicado 13/10/2015 14:27:09

Al Senado proyecto que exime de peaje a vehículos de emergencia

El texto apunta a permitir el libre tránsito de estos vehículos cuando deban cubrir una situación de emergencia, incluyendo a las brigadas forestales de CONAF y de las Fuerzas Armadas. Además se incorporó una multa de hasta 50 UTM para la empresa concesionaria.

El texto apunta a permitir el libre tránsito de estos vehículos cuando deban cubrir una situación de emergencia, incluyendo a las brigadas forestales de CONAF y de las Fuerzas Armadas. Además se incorporó una multa de hasta 50 UTM para la empresa concesionaria.

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley (boletín 9311) que incorpora la obligación de los concesionarios de una ruta de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia cuando deben ir a cumplir con este deber, eximiéndoles del pago de peaje.

De esta forma, se modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas estableciendo que los vehículos de emergencia (Carabineros de Chile e Investigaciones, Bomberos y ambulancias, además de las Fuerzas Armadas y CONAF), estarán exentos del pago de peaje cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

Se agrega que en tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peajes.

El texto indica que la empresa concesionaria que no de cumplimiento a esto será sancionada con multa a beneficio fiscal de entre 1 a 50 UTM, cada vez que se trasgreda la norma, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.

El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes, incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la ley de Concesiones de Obras Públicas establece; como, asimismo, incorporar en los futuros contratos estas condiciones.

Por último, el texto agrega dentro de los vehículos de emergencia establecidos en la Ley de Tránsito a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y de las Fuerzas Armadas.