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Publicado 26/11/2015 14:55:15

Al Senado proyecto que permite a funcionarios públicos recibir todo su salario durante permiso postnatal parental

La iniciativa responde a un compromiso de la Presidenta Bachelet con la mesa del sector público. La propuesta, además, habilita el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos.

La iniciativa responde a un compromiso de la Presidenta Bachelet con la mesa del sector público. La propuesta, además, habilita el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos.

Con 83 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 10367) que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para los funcionarias y funcionarios públicos. El texto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

El beneficio afecta a las 12 semanas posteriores al descanso maternal, que son aquellas que, a criterio de la madre, pueden ser compartidas con el padre. Este periodo, a diferencia del postnatal, está afecto a un subsidio que tiene un tope, por lo que el trabajador cuya remuneración sobrepasa ese monto, no recibe la totalidad de su salario.

La iniciativa cumple uno de los acuerdos del Protocolo suscrito en 2014 por el Gobierno con la Central Unitaria de Trabajadores y la Mesa del Sector Público, y el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.

Derecho a mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental

La propuesta dispone que las funcionarias y funcionarios públicos, durante el período de permiso postnatal, ya no se regulen por las normas sobre subsidios de incapacidad laboral establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ello permitirá que durante la duración de ese permiso mantengan el total de sus remuneraciones, al igual que lo que hoy ocurre durante el descanso de maternidad.

De la misma forma, se modifican los diversos estatutos laborales que rigen a las funcionarias y funcionarios públicos, tales como el Estatuto Administrativo; Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales; Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Estatuto de los Profesionales de la Educación y Normas aplicables a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, para establecer que durante el período de permiso postnatal parental, las funcionarias y funcionarios públicos continúen gozando del total de sus remuneraciones.

Estas disposiciones comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente iniciativa legal. En consecuencia, las funcionarias o funcionarios que a dicha fecha se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental percibirán subsidio hasta antes de esa data, y a contar de publicación de la ley comenzarán a percibir remuneración.

Recuperación de los subsidios por parte de los Servicios Públicos

El texto también incorpora los respectivos ajustes para que los servicios puedan recuperar de las Isapres y Fonasa, cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental. Esta misma norma actualmente se aplica para la recuperación de las licencias médicas.

Asimismo, se establece que se considerará como tiempo efectivamente trabajado el período en que el personal del Ministerio Público haga uso del permiso postnatal parental para los efectos del bono de gestión institucional, lo mismo que para el personal del Poder Judicial, para los efectos de los incrementos del bono de modernización.

Derecho de sala cuna en el trabajo del padre, cuando ambos sean funcionarios públicos

El proyecto también dispone que la funcionaria podrá solicitar a su empleador que cumpla su obligación de proporcionar sala cuna en la entidad empleadora del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre y siempre que hayan cupos en el servicio público al cual pertenece el funcionario. Ello será aplicable cuando ambos padres son funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público que dependa o se relacione a través de él.

Se regula asimismo cuando ambos padres sean funcionarios públicos de una municipalidad o universidad estatal; o de una universidad y un servicio público, para lo cual se requerirá un convenio entre ambas instituciones.

En todo caso, la obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria. Las modificaciones propuestas sólo lo habilitan para dar cumplimiento de dicha obligación en la institución empleadora del funcionario.