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Publicado 27/11/2015 11:00:00

Aprobaron proyecto que establece tramitación digital de procedimientos judiciales en Comisión de Constitución

La modificación al Código de Procedimiento Civil corresponde a una moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso de Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, que recoge la inquietud del Poder Judicial de contar con una norma que regule la modernización de los procedimientos mediante el uso de soportes digitales en reemplazo del papel.

La modificación al Código de Procedimiento Civil corresponde a una moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso de Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, que recoge la inquietud del Poder Judicial de contar con una norma que regule la modernización de los procedimientos mediante el uso de soportes digitales en reemplazo del papel.

La iniciativa, en segundo trámite constitucional (Boletín 9514) y que será informada a la Sala por el diputado Arturo Squella (UDI), tiene como objetivo sustituir el soporte en el que se registra actualmente el procedimiento judicial, eliminando las antiguas carpetas de expedientes y reemplazándolas por archivos digitales en los procesos civiles ordinarios.

El texto, en lo sustantivo, no altera los procedimientos, sino solo cambia la forma de registro de ellos, para avanzar a la par con los cambios en esa línea que ya se han introducido en la justicia penal y laboral.

En la sesión, a la que concurrió el Presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, se respaldaron las normas que plantean que existirá un principio de equivalencia funcional del soporte electrónico, donde todos los actos jurisdiccionales y procesales suscritos con firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en papel.

Asimismo, un principio de fidelidad, donde todas las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica, la que garantizará fidelidad, preservación y reproducción de su contenido.

También se reafirma que todos los actos de los tribunales son públicos y, por ende, los sistemas informáticos deben garantizar el acceso de todas las personas, salvo las excepciones establecidas por la ley.

El cambio en la forma del registro se realizará en forma gradual en los juzgados, en un plazo de seis meses en aquellos dependientes de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas y de un año para las restantes (Metropolitana, Valparaíso y Concepción).

El texto aprobado también aborda el caso de las notificaciones, requerimientos o embargos, estableciendo que en este último caso, el retiro de especies incluirá un registro fotográfico o de video, que dé cuenta de la fecha, hora y estado de los bienes embargados, similar registro que deberá realizar el martillero al momento de recibir los bienes. Esta medida busca garantizar la integridad del estado de los bienes a sus propietarios.