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Publicado 30/11/2015 10:00:00

Plantean flexibilización del Código del Trabajo para la contratación de personal técnico especialista extranjero

El proyecto, presentado por un grupo misceláneo de legisladores, establece que el empleador debe favorecer y priorizar la contratación de personal técnico especialista de nacionalidad chilena, pero que si ello no es posible de cumplir, podrá contratar personal extranjero.

El proyecto, presentado por un grupo misceláneo de legisladores, establece que el empleador debe favorecer y priorizar la contratación de personal técnico especialista de nacionalidad chilena, pero que si ello no es posible de cumplir, podrá contratar personal extranjero.

Reconociendo una problemática actual, un grupo misceláneo de legisladores, liderados por la diputada Marcela Hernando (PRSD), presentó un proyecto (boletín 10359) que modifica el Código del Trabajo respecto de la regla referida a la nacionalidad de los trabajadores, para excluir de su ámbito de aplicación al personal técnico especialista.

La moción, derivada a la Comisión de Trabajo para su análisis, fue ingresada el jueves 22 de octubre por la diputada Hernando, junto a los diputados Claudio Arriagada (DC), Loreto Carvajal (PPD), Iván Flores (DC), Hugo Gutiérrez (PC), Juan Morano (DC), Paulina Núñez (RN), Leopoldo Pérez (RN), Alberto Robles (PRSD) y Marcela Sabat (RN).

Los legisladores resaltaron que, nuestro país, en un afán por proteger el trabajo nacional, da preferencia a la contratación de chilenos por sobre extranjeros, imponiendo límites al porcentaje del número total de trabajadores. Así, explicaron, el artículo 19 del Código del Trabajo establece que el 85% (a lo menos) de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deban ser de nacionalidad chilena, salvo que el empleador no ocupe más de 25 trabajadores.

Para computar dicha proporción, el artículo 20 dispone que se sigan las reglas siguientes:
1. Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente.
2. Se excluirá al personal técnico especialista.
3. Tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno.
4. Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

"Por tanto, si efectuado el cálculo existe una planilla de menos de 25 trabajadores, el empleador no tiene restricción alguna para contratar extranjeros. Por el contrario, si tiene más de 25 trabajadores, el empleador sólo podrá contratar hasta un 15% de extranjeros. Asimismo, las empresas nacionales o extranjeras pueden contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios", especificaron.

Los parlamentarios estimaron que, sobre la base del crecimiento del personal técnico, especializado y certificado, es necesario flexibilizar la norma abriendo la posibilidad a la contratación de extranjeros. Específicamente, la propuesta establece que "el empleador debe favorecer y priorizar la contratación de personal técnico especialista de nacionalidad chilena, sin embargo, si esto no pudiese cumplirse podrá contratar personal extranjero, el cual quedara excluido de la regla del artículo precedente".