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Publicado 30/11/2015 16:00:00

Proyecto busca denegar libertad asistida para infractores penales adolescentes reincidentes

La moción, presentada por diputados de la UDI, resalta que los delitos involucrados denotan la peligrosidad de los jóvenes, por lo que estimaron que la existencia de un régimen de libertad para un reincidente constituye una política que no es consistente con los esfuerzos planteados por la autoridad en torno a promover mayores niveles de seguridad ciudadana.

La moción, presentada por diputados de la UDI, resalta que los delitos involucrados denotan la peligrosidad de los jóvenes, por lo que estimaron que la existencia de un régimen de libertad para un reincidente constituye una política que no es consistente con los esfuerzos planteados por la autoridad en torno a promover mayores niveles de seguridad ciudadana.

Con el objeto de bajar los actuales índices de delincuencia, un grupo de legisladores de la UDI, liderados por la diputada Claudia Nogueira, presentó un proyecto (boletín 10364) que modifica la Ley 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para disponer que no procederá la libertad asistida cuando el infractor sea reincidente.

La iniciativa, enviada a estudio a la Comisión de Seguridad Ciudadana, fue ingresada el lunes 2 de noviembre por la diputada Nogueira junto a sus compañeros de partido Juan Antonio Coloma, Sergio Gahona, María José Hoffmann, José Antonio Kast, Joaquín Lavín, Celso Morales, Osvaldo Urrutia y Enrique Van Rysselberghe.

Los diputados explicaron que, para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio, la pena es de, al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual pueden acceder a cumplir sus penas en un régimen semi cerrado. Para el delito homicidio calificado o robo calificado, las penas van entre 5 años y 1 día y 10 años. El rango de sanciones aplicables para estos delitos es de régimen cerrado con programas de reinserción social y régimen semi cerrado con programas de reinserción social, respectivamente.

Luego, agregaron, para el robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación, las penas van desde los 3 años y 1 día a 5 años con régimen cerrado y programas de reinserción social, régimen semi cerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial. Además, en caso de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas, las penas van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en régimen semi cerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

"De acuerdo con este esquema que establecen las reglas para la determinación de las penas, van en una escala desde la más gravosa a la menos gravosa, distinguiéndose el régimen carcelario y de rehabilitación al que estará sometido el menor. Sin embargo, pese a lo anterior, nada dice la ley respecto de los reincidentes, a quienes el juez, respecto de ciertos delitos les sigue imponiendo un régimen de libertad asistida.

Bajo dicha mirada, los legisladores indicaron que la presente moción establece la imposibilidad de aplicar un sistema de libertad respecto de aquel joven que posea la calidad de reincidente en aquellos delitos cuyas sanciones se encuentren contempladas en los números 2, 3 y 4 del artículo 23 de la ley sobre responsabilidad penal juvenil.

En concreto, la restricción afecta a las siguientes normas vigentes de la ley de responsabilidad penal juvenil:
N°2:. Si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.

N°3: Si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

N°4: Si la pena privativa o restrictiva de libertad se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.

"Los delitos contemplados en aquellos numerales denotan la peligrosidad de estos jóvenes, razón por la cual la existencia de un régimen de libertad para un reincidente constituye una política que no es consistente con los esfuerzos planteados por la autoridad en torno a promover mayores niveles de seguridad ciudadana", sostuvieron los autores.