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Publicado 03/02/2016 10:00:00

Moción establece la responsabilidad solidaria del operador de redes sociales por suplantación de identidad de los usuarios

El proyecto, presentado por diputados de la UDI, define que los administradores de redes sociales existentes en internet deberán denunciar a la autoridad competente cualquier hecho que revista el carácter de delito de usurpación de nombre que se haga a través de su red social, en caso contrario, serán solidariamente responsables de los perjuicios civiles que se ocasionen.

El proyecto, presentado por diputados de la UDI, define que los administradores de redes sociales existentes en internet deberán denunciar a la autoridad competente cualquier hecho que revista el carácter de delito de usurpación de nombre que se haga a través de su red social, en caso contrario, serán solidariamente responsables de los perjuicios civiles que se ocasionen.

Dando cuenta de un fenómeno actual, un grupo de diputados de la UDI, encabezados por Osvaldo Urrutia, presentó una moción (boletín 10485) que establece la responsabilidad solidaria del operador de redes sociales por los perjuicios ocasionados con motivo de la suplantación de identidad de los usuarios.

El proyecto, derivado a la Comisión de Ciencias y Tecnología para su evaluación, fue ingresado el miércoles 23 de diciembre por el diputado Urrutia junto a sus compañeros de bancada Javier Macaya, Iván Norambuena, Renzo Trisotti, Jorge Ulloa y Felipe Ward.

Los autores hicieron suya la evaluación presentada en un moción presentada con anterioridad, que buscó definir el delito de suplantación de nombre, en orden a que, actualmente, existe una escasa regulación de internet y redes sociales, lo cual permite que aquellos sujetos que tienen una clara intención de causar daño a otro valiéndose de la usurpación de nombre y, en general de otras conductas que se enmarcan dentro del tipo penal de injurias y calumnias, queden impunes.

Plantearon que, en la mayoría de los casos, la usurpación de nombre en redes sociales viene aparejada de una lesión a otras esferas jurídicas de protección de la persona afectada, como por ejemplo, el derecho a la vida privada, la protección de datos personales y la honra de la persona y su familia, que deben ser reparadas. "De esta manera, la lesión de estos bienes jurídicos protegidos puede generar también responsabilidad civil, lo cual debe traducirse en una obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que el daño provoque", acotaron.

Explicaron que bajo la premisa recién descrita es que se ingresó la presente moción. "Estimamos que los administradores de redes sociales que operan en nuestro país tienen una responsabilidad social importante en proveer los medios necesarios para evitar la comisión de estos delitos y sus consecuencias de carácter patrimonial", especificaron.

Concretamente, la moción define que los administradores de redes sociales existentes en internet deberán denunciar a la autoridad competente cualquier hecho que revista el carácter de delito de usurpación de nombre que se haga a través de su red social, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas desde el momento en que fueren informados. Para ello, deberán contar con un canal expedito para recibir estas denuncias, en el cual se registren los datos personales del denunciante, los cuales no podrán ser usados para otros fines.

Además, se indica que si los administradores de redes sociales no cumplen con la obligación de denunciar a la autoridad, serán solidariamente responsables de los perjuicios civiles que se ocasionaren a los afectados con la usurpación.