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Publicado 02/02/2016 10:00:00

Grupo trasversal de diputados propone crear la Defensoría del Medio Ambiente

En el proyecto de reforma constitucional, los legisladores remarcan la responsabilidad del Estado de impulsar una serie de medidas administrativas que tengan por objeto cumplir los objetivos que en materia ambiental le son propias, así como evaluar el comportamiento que se ha tenido en pro de dicha tarea y determinar si el vigente marco institucional y competencial resulta adecuado a los fines que la sociedad ha impuesto en esta materia.

En el proyecto de reforma constitucional, los legisladores remarcan la responsabilidad del Estado de impulsar una serie de medidas administrativas que tengan por objeto cumplir los objetivos que en materia ambiental le son propias, así como evaluar el comportamiento que se ha tenido en pro de dicha tarea y determinar si el vigente marco institucional y competencial resulta adecuado a los fines que la sociedad  ha impuesto en esta materia.

Relevando el papel que el Estado debe tener en pro del cuidado medioambiental, un grupo transversal de diputados, encabezados por Daniel Melo (PS), presentó un proyecto de reforma constitucional (boletín 10486) con el objeto de crear la Defensoría del Medio Ambiente.

La iniciativa, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada el miércoles 23 de diciembre a trámite legislativo por el diputado Melo junto a los diputados Marcos Espinosa (PRSD), Maya Fernández (PS), Rodrigo González (PPD), Luis Lemus (PS), Fernando Meza (PSRD), Andrea Molina (UDI), Leonardo Soto (PS), Camila Vallejo (PC) y Patricio Vallespín (DC).

En la moción, los legisladores remarcan la responsabilidad del Estado de impulsar una serie de medidas administrativas que tengan por objeto cumplir los objetivos que en materia ambiental le son propias, así como evaluar el comportamiento que se ha tenido en pro de dicha tarea y determinar si el vigente marco institucional y competencial resulta adecuado a los fines que la sociedad ha impuesto en esta materia.

"Es por esta razón que entendemos justificado crear en la Carta Fundamental una nueva institución que tenga por objeto exclusivo velar por la promoción y tutela del medio ambiente, ante actos u omisiones de la administración del Estado, o de particulares, cuando generen un resultado que constituya una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, en coherencia a la definición de daño ambiental consagrada en la ley número 19.300", plantearon.

El proyecto, específicamente, introduce a la Constitución vigente un nueva Capítulo XV, cuyo título es “Defensoría del Medio Ambiente”.

La iniciativa define que la nueva institución será un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio. Tendrá como misión velar por la promoción y tutela de un medio ambiente libre de contaminación, conforme a los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, ante actos u omisiones de la Administración del Estado, o de particulares, cuando ejerzan actividades que constituyan una amenaza al medio ambiente u ocasionen daño ambiental.

Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, le corresponderá asumir la defensa del medio ambiente. Podrá también ejercer las acciones o recursos que correspondan para tutelar los derechos y garantías a que se refiere el inciso primero. Además, podrá instar al Estado a solicitar opiniones consultivas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los tratados internacionales de protección.

La moción indica también que la Defensoría podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos u omisiones de la Administración del Estado y de particulares, cuando a causa de estos se amenace al medio ambiente u ocasione daño ambiental.

Los órganos de la Administración del Estado y las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades que puedan ocasionar daño ambiental estarán obligados a proporcionar la información solicitada.

Asimismo, a fin de tutelar los derechos de las personas, la Defensoría podrá formular sugerencias, recomendaciones, opiniones, informes y evaluaciones sobre las políticas públicas, las que serán públicas y serán remitidas a las respectivas autoridades. De igual manera, podrá realizar tareas de mediación entre las personas afectadas y los órganos e instituciones responsables que ejerzan actividades que amenacen o perturben el medio ambiente.

Además, se indica que el organismo estará a cargo del Defensor del Medio Ambiente, que será elegido por la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto, en virtud de una terna elaborada por la Corte Suprema.

Finalmente, se especifica que una ley orgánica constitucional determinará también la organización, funciones y atribuciones de la Defensoría del Medio Ambiente.