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Publicado 04/02/2016 10:00:00

Promueven nueva regulación para la denominación de calles

El proyecto, presentado por diputados UDI y DC, define cinco posibilidades para que los municipios puedan modificar los nombres de las calles, salvo estas, la asignación o el cambio de nombre no será procedente.

El proyecto, presentado por diputados UDI y DC, define cinco posibilidades para que los municipios puedan modificar los nombres de las calles, salvo estas, la asignación o el cambio de nombre no será procedente.

Con el fin de evitar perder una parte de la historia, como así también evitar posibles conflictos o problemas que puede acarrear el cambio de la dirección postal, un grupo de diputados de la UDI y DC, liderados por Osvaldo Urrutia (UDI), presentó una moción (boletín 10487) modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades, en materia de procedimiento para modificar la denominación de calles.

El proyecto, enviado a estudio a la Comisión de Gobierno, fue ingresado el pasado 23 de diciembre por el diputado Urrutia junto a sus compañeros de partido, Gustavo Hasbún, Iván Norambuena, Ernesto Silva, Renzo Trisotti, Jorge Ulloa y Felipe Ward, más el DC Jaime Pilowsky.

"Desde hace ya varios años, hemos sido testigos de un proceso que ha ido restando importancia al legado histórico del nombre de las calles, pues se han ido cambiando sus nombres por nomenclaturas más banales o que rememoran hechos recientes o personajes vivos, que no tienen el asidero histórico de sus predecesores", plantearon los autores.

La propuesta determina, en particular, que la asignación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público, que correspondan a loteos nuevos, procederá con anterioridad a la recepción del respectivo loteo por la Dirección de Obras Municipales, y previa propuesta del alcalde al Concejo, el que tendrá un plazo no superior a 30 días para pronunciarse.

Lo recién indicado solo procederá en los siguientes casos:
1. Cuando en una misma ciudad existan dos o más bienes municipales y/o nacionales de uso público, de similar naturaleza, con el mismo nombre o uno semejante, que induzca a confusión.
2. Cuando, teniendo denominaciones distintas, dos o más de estos bienes constituyan una unidad o uno sea la continuación o prolongación de otro y se considere conveniente asignarles un solo nombre.
3. Cuando el nombre asignado no tenga representatividad o no se encuentre enraizado en la tradición histórico-cultural de la nación o de la respectiva región, provincia o comuna.
4. Cuando el nombre cause agravio a los valores y tradiciones de la historia patria o de un país extranjero con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas.
5. Cuando un nombre se refiera a personas vivas o de personas jurídicas vigentes.

Fuera de estos casos, la asignación o el cambio de nombre de dichos bienes o lugares no será procedente.