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Publicado 01/02/2016 10:00:00

Moción plantea perfeccionamiento al sistema de pago de pensiones alimenticias

La iniciativa, presentada por el diputado Jorge Tarud, propone que se agregue la remisión y la novación de la deuda como excepciones para deducir oposición por falta de pago, siempre y cuando se funden en un antecedente escrito.

La iniciativa, presentada por el diputado Jorge Tarud, propone que se agregue la remisión y la novación de la deuda como excepciones para deducir oposición por falta de pago, siempre y cuando se funden en un antecedente escrito.

Dando cuenta de un vacío en el sistema vigente de la Ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el pasado martes 5 de enero, el diputado Jorge Tarud (PPD) ingresó a trámite legislativo una moción (boletín 10494) que incorpora la remisión y la novación de la deuda, como excepciones a la ejecución por no pago.

El legislador explicó que, la actual normativa, no contempla dentro de las excepciones que puede invocar el deudor contra el requerimiento de pago, la novación y la remisión de la deuda, limitándolo a solo oponer la excepción de pago, restricción que limita la debida defensa del demandado ante el requerimiento por parte del actor.

Resaltó que en el Código Civil se definen los medios de extinguir las obligaciones, presentándose ahí la opción de la "novación", que es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida; y "remisión o condonación", que en términos generales es la liberalidad que hace el acreedor al deudor en el cumplimiento de una obligación.

"Si bien los derechos en materia de familia y específicamente en el régimen alimenticio son irrenunciables y, por lo mismo, no procede la prescripción de la acción para exigirlos por la vía judicial, como tampoco se pueden renunciar en forma anticipada, la Corte Suprema estima que una vez devengados se encuentran dentro del derecho patrimonial, por lo que su titular tiene la facultad de disponer libremente de estos, lo que consecuencialmente lo faculta en consentir en la extinción de la obligación alimenticia mediante otra modalidad que no sea el pago de la misma, tomando especial fuerza el principio de la autonomía de la voluntad, criterio que se encuentra dentro de los principios fundantes en nuestro derecho civil", planteó el diputado.

Bajo ese cuadro, estimó que se podría admitir la sustitución en la modalidad de pago, ya sea que se reemplace la obligación originaria por otra, o bien mediante la remisión o condonación de la misma, siendo ambos modos perfectamente plausibles como forma de extinguir las obligaciones.

"Resulta ilógico que al ser el demandado requerido de pago, solo pueda oponerse a esta mediante la excepción de pago, ya que, como señalé anteriormente, las partes pueden modificar el modo de extinguir la obligación mediante otro medio que no sea la solución de la pensión alimenticia, como lo es la novación y la remisión, que cumpliendo los requisitos establecidos por el propio legislador, producen el mismo efecto que el pago de la misma", insistió.

El proyecto fue remitido a la Comisión de Familia para su estudio.