Volver
Publicado 05/02/2016 10:00:00

Plantean exigir una resolución de calificación ambiental previo a la construcción de un edificio que genere un impacto

Según se deja de manifiesto en la moción, presentada por un grupo transversal de diputados, hoy el sistema contempla el requisito de una resolución de calificación ambiental, pero no en la etapa del otorgamiento del permiso de edificación, sino que a la hora de la recepción.

Según se deja de manifiesto en la moción, presentada por un grupo transversal de diputados, hoy el sistema contempla el requisito de una resolución de calificación ambiental, pero no en la etapa del otorgamiento del permiso de edificación, sino que a la hora de la recepción.

En la perspectiva de fomentar una mayor protección de la salud de la población y de los ecosistemas del país, un grupo transversal de diputados, liderados por Leopoldo Pérez (RN), presentó una moción (boletín 10502) que plantea exigir una resolución de calificación ambiental (RCA) previo a la construcción de un edificio que genere un impacto.

El proyecto, enviado a discusión a la Comisión de Medioambiente, fue ingresado por el diputado Leopoldo Pérez el pasado 7 de enero junto a sus compañeros de partido German Becker, Paulina Núñez y Jorge Rathgeb y a los diputados DC Marcelo Chávez y Patricio Vallespín; PRSD Fernando Meza; y UDI David Sandoval.

Los legisladores explicaron que, en la actualidad, la ley contempla la exigencia de una RCA, pero en la fase inicial, cuando se debe solicitar el permiso de edificación, sino que a la hora de la recepción de la obra. "Lo ideal sería que las direcciones de obra de los municipios exijan de manera previa a su construcción o funcionamiento la copia de la resolución de calificación ambiental para aquellos proyectos o actividades que generan un impacto sobre el medio ambiente", plantearon.

Los parlamentarios estimaron que con la aplicación de la norma propuesta en esta iniciativa de ley, se crean las instancias suficientes para tener un control de proyectos de alto impacto en el entorno y un seguimiento ex post, evitando vías de evasión de estas obligaciones. "Con esta herramienta se podría contribuir a que la institucionalidad esté a la altura de lo que demandan hoy las comunidades", enfatizaron.

Concretamente, la norma define que "las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar ni el permiso de edificación ni tampoco la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10, no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable”.

Cabe mencionar que el citado artículo 10 apunta a aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases. Más específicamente, refiere a acueductos, embalses o tranques, sifones, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración significativa de cuerpos o cursos naturales de aguas; líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; centrales generadoras de energía mayores a 3 MW; reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas; aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas; puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos; y proyectos de desarrollo industrial o inmobiliario que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, entre otros.
.