Propuesta parlamentaria señala que enfrentar la delincuencia requiere el perfeccionamiento de algunos tipos penales para atacar conductas que se han sofisticado en el tiempo.
Los diputados RN Gonzalo Fuenzalida; Bernardo Berger; Rene Manuel García; Cristián Monckeberg; Leopoldo Pérez; Alejandro Santana; Paulina Núñez; Marcela Sabat y los diputados Daniel Farcas (PPD) y Felipe Kast (IND), presentaron a trámite un proyecto que busca modificar el Código Penal para establecer nuevos tipos penales de robo de vehículo motorizado y de las especies contenidas en su interior.
La iniciativa (boletín 10515), plantea que los altos niveles de victimización y la sensación de temor que se ha apoderado de los chilenos en los últimos meses, dejan en evidencia un fracaso en la forma en que se ha enfrentado la delincuencia y que algunos tipos penales requieren de su perfeccionamiento y precisión para atacar determinadas conductas delictuales que se han ido sofisticando con el tiempo.
Los legisladores se refieren, en particular, a los denominados “portonazos” como una forma delictual que debe ser especialmente perseguida y sancionada por el Estado, a partir del temor que provoca y porque, al menos en la hipótesis punible de esta moción, tiene lugar en lugares que son expresión de resguardo e intimidad para las víctimas.
La propuesta también plantea incorporar la figura de robo con violencia e intimidación que permite a quien impide su consumación acogerse a las circunstancias eximentes de la legítima defensa señalados en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 10 del Código Penal.
Finalmente, con la intención de terminar cualquier debate referido a la tipificación del robo con fractura de vidrios de automóviles, este proyecto lo cataloga como robo con fuerza, sin perjuicio de su posterior calificación como robo con violencia e intimidación de concurrir estos elementos agravantes.
De esta manera, la modificación plantea incorporar en el artículo 436 del
Código Penal que “se considerara robo y se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de vehículos motorizados o cualquier otro bien mueble que sufriere el ofendido al momento de salir o ingresar al inmueble en el cual habite con su grupo familiar, o cuando se apreste a ello”.
En tanto, en el artículo 443 se añade que también se considerará robo y será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo “la sustracción de especies desde el interior de un vehículo motorizado mediante la fractura de vidrios o la utilización de cualquier otro medio útil para forzar sus puertas e ingresar a este. Si al interior del vehículo se encuentran personas al momento de cometerse el delito, se aplicará la pena señalada, salvo que el hecho se configure como delito de robo con violencia o intimidación en las personas, caso en el cual se aplicará la respectiva pena asignada a este.
El texto fue presentado a trámite el pasado 19 de enero y derivado a la Comisión de Constitución para su estudio.