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Publicado 11/02/2016 10:00:11

Moción pretende otorgar el carácter de dato personal al Rol Único Nacional (RUN) y Rol Único Tributario (RUT)

El proyecto de ley busca cerrar la puerta a los eventuales ilícitos que pudieran cometer terceros en contra de los titulares, más considerando que el RUT y el RUN son datos personales imprescindibles para realizar un sinnúmero de actos ante instituciones y organismos públicos y privados y, por tanto, susceptibles de ser suplantados o ser víctimas de estafas.

El proyecto de ley busca cerrar la puerta a los eventuales ilícitos que pudieran cometer terceros en contra de los titulares, más considerando que el RUT y el RUN son datos personales imprescindibles para realizar un sinnúmero de actos ante instituciones y organismos públicos y privados y, por tanto, susceptibles de ser suplantados o ser víctimas de estafas.

Con el propósito de impedir que los RUN y RUT sigan divulgándose indiscriminada y arbitrariamente sólo por el hecho de que aquellos datos fueron recolectados de fuentes de libre acceso al público, el diputado Gaspar Rivas (IND) presentó un proyecto de ley (boletín 10512) que pretende modificar la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, para otorgar el carácter de dato personal al Rol Único Nacional (RUN) y al Rol Único Tributario (RUT).

La iniciativa, enviada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada a la Cámara el 12 de enero pasado y dentro de sus antecedentes señala que desde el año 2014 a la fecha, varios ciudadanos han recurrido a la Corte de Apelaciones ante la evidente vulneración de su derecho a la privacidad y, subyacente a ello, frente al indudable peligro que conlleva la publicación, a libre disposición del público general, de nombres y números de RUN y RUT en la página Internet “24x7.cl” sin su autorización.

A esto se agrega que todos los recursos interpuestos por los ciudadanos afectados han sido rechazados por la Corte de Apelaciones, argumentando, ,básicamente, que las personas que explotan dicho sitio web obtuvieron la información de una fuente de acceso público, esto a partir de un error cometido por el Servicio Electoral en el mes de septiembre del año 2013, quienes publicaron en el sitio web “servelqa.cloudapp.net” documentos en formato Portable Document Format (PDF) y en los cuales no sólo se consignó el número de RUN de las personas habilitadas para votar, sino también su nombre completo, sexo, sus domicilios, circunscripción y mesa en la cual sufragarían.

Asimismo, en el documento, el parlamentario describe que la Corte Suprema, en sentencia dictada el 3 de junio del año 2015, ha adoptado internamente por proteger la privacidad de los ciudadanos eliminando la posibilidad de buscar sus causas con RUT, con el objetivo de resguardar la vida privada de quienes son parte de procesos que se tramitan en tribunales de todo Chile, así también, y según lo expresó el diputado Rivas, confirman la sentencia de la Corte de Apelaciones, dejando a firme el desamparo de millones de chilenas, chilenos y extranjeros que viven en nuestro país.

Por otro lado, el legislador indicó que, en la sentencia, la Corte Suprema expresó que habiéndole dado el debido tratamiento a los RUT de los demandantes, datos contenidos en fuentes de acceso público y de carácter económico, financiero, bancario o comercial, no cabe exigir para ello el consentimiento de sus titulares ni mucho menos calificar tal tratamiento como arbitrario o ilegal, por lo que “la acción interpuesta no está en condiciones de prosperar”.

“El que nuestra legislación vigente permita que nuestros RUN y RUT sigan divulgándose no debe ni puede seguir tolerándose, como tampoco que quienes están detrás de estas acciones queden impunes ante lo que, a mi juicio, es un evidente atropello a un derecho fundamental”, recalcó el parlamentario.

En la misma línea, remató diciendo que el hecho de que el RUN y RUT sean considerados un dato personal público, no quiere decir que los ciudadanos deban ser despojados de su condición de dato personal, por lo que, “deberíamos poder ejercer en plenitud las facultades de control que emanan de nuestro derecho a la autodeterminación informativa”.