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Publicado 02/05/2016 10:34:57

Proponen aumentar sanción en delito de estafas colectivas

Parlamentarios plantean que para casos como el de AC Inversions o los "quesitos" de Madame Gil, y que lo defraudado supere las 400 UTM, el juez deberá aplicar la pena en su grado máximo, por la gravedad del perjuicio a las víctimas.

Parlamentarios plantean que para casos como el de AC Inversions o los

La diputada Maya Fernández (PS), acompañada por la diputada independiente Alejandra Sepúlveda, y los diputados Osvaldo Andrade (PS); Pepe Auth (Ind); Fuad Chahin (DC); Cristián Monckeberg (RN), Manuel Monsalve (PS); Daniel Núñez (PC), René Saffirio (DC) y Leonardo Soto (PS), presentó un proyecto para agravar la pena aplicable al delito de estafa en caso de que afecte a una pluralidad de sujetos.

La idea fundemantal del texto contenido en el boletín 10622, y remitido a la Comisión de Constitución, es incorporar un nuevo artículo 473 bis, del Código Penal, para fijar una regla respecto de las denominadas "estafas colectivas", en las que los perjudicados son un número considerables de personas, incorporando una norma de determinación de la pena para tales casos.

Al respecto, se propone que en aquellos casos de delitos de estafas, y en la medida que afecten a varios sujetos, y estos en su conjunto excedan las 400 UTM defraudadas, el juez deberá aplicar la pena en contemplada para el delito, pero en su grado máximo, atendida la gravedad del perjuicio a las víctimas.

Los autores precisan que la actual normativa penal tipifica diversas figuras penales de estafas, engaños y defraudaciones. Añaden que, recientemente, se han perpetrado estafas colectivas que afectan a una multiplicidad de víctimas, como son los casos de la estafa de "los quesitos” de “Madame Gil”; o de la Empresa AC Inversions, entre otras.

Al revisar la fenomenología de estos hechos, aparecen ciertos elementos comunes en cada uno de ellos, concretamente, la modalidad en que se desarrollaron estas estafas colectivas es del tipo piramidal, es decir, el negocio en una primera instancia rendía frutos para los inversionistas. Los primeros accionistas, ya convencidos por la factibilidad del negocio, incitaban a otras personas a invertir también; de hecho, es requisito fundamental venir recomendado por algún «participante activo». Finalmente, y cuando la empresa tenía asegurada una ganancia grande por la gran cantidad de personas que invirtieron sus recursos en el negocio, congelaban las cuentas bancarias y se llevaban todo el dinero acumulado.

Finalmente, se señala que en la legislación comparada existen múltiples países con sanciones específicas en casos de estafas colectivas, como Alemania, España y Bolivia.