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Publicado 25/05/2016 12:00:27

Reforma constitucional amplía plazo presidencial para formular observaciones a un proyecto objetado ante el TC

Con ello se busca entregar más plazo al Ejecutivo, debido a que el requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) puede durar más allá de los 30 días que actualmente tiene el Presidente de la República para formular observaciones a un proyecto de ley.

Con ello se busca entregar más plazo al Ejecutivo, debido a que el requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) puede durar más allá de los 30 días que actualmente tiene el Presidente de la República para formular observaciones a un proyecto de ley.

Con el objetivo de ampliar el plazo para que el Presidente de la República pueda presentar observaciones a proyectos de ley que han sido objeto de requerimiento ante el Tribunal Constitucional, fueron presentadas dos propuestas legislativas de reforma constitucional.

La primera, de los diputados PS Osvaldo Andrade y Manuel Monsalve, (boletín 10644), dispone que si se ha suscitado cuestión de constitucionalidad sobre el proyecto y no se resuelve diez días antes del vencimiento del plazo que tiene el Primer Mandatario para formular observaciones, entonces dispondrá de diez días más para hacerlo, contados desde la notificación de la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional.

La segunda corresponde a una iniciativa del diputado Juan Enrique Morano, junto a sus compañeros de partido Fuad Chahin, Aldo Cornejo, Roberto León, Jaime Pilowsky, Yasna Provoste, Ricardo Rincón, René Saffirio, Patricio Vallespín y Matías Walker (boletín 10680) que modifica la Carta Fundamental para suspender el plazo que tiene el Presidente de la República.

Ambos textos recuerdan que la Constitución otorga al Presidente de la República un plazo de 30 días, una vez que un proyecto de ley es despachado del Congreso, para formularle observaciones en caso que desapruebe el texto legal.

Asimismo, señalan que pese a que este plazo no puede extenderse, en caso de presentarse un requerimiento ante el TC, por cuestiones referidas a la constitucionalidad de las normas aprobadas, este tiene plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados. No obstante, dicho requerimiento no suspende la tramitación del proyecto de ley, vale decir, continúan rigiendo los 30 días que el Presidente de la República tiene para promulgarlo.

Al respecto, los diputados Andrade y Monsalve citan el caso de la Reforma Laboral, donde finalmente la Presidenta de la República debió formular sus observaciones ignorando el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.

"Resulta incomprensible que se obligue al Ejecutivo a hacer uso de sus prerrogativas constitucionales ignorando el exacto sentido y alcance de lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Ello obliga al principal órgano colegislador a proceder a ciegas, a formular observaciones a un proyecto de ley cuya constitucionalidad ha sido impugnada desconociendo el documento en el que el Tribunal Constitucional vierte los fundamentos que tuvo a la vista para acoger el requerimiento, y lo que es más grave aún, desconociendo las normas precisas que han sido impugnadas y que, por tanto, deben ser eliminadas del texto de la ley", precisan los autores de la moción.

Por ello, proponen otorgar al Ejecutivo un plazo de 10 días para formular observaciones, desde la sentencia del TC. "Esta iniciativa no pretende en caso alguno menoscabar la competencia del Tribunal Constitucional. Por el contrario, solo se trata que las facultades de dicha magistratura no incidan negativamente en las potestades del Presidente de la República", concluyen los legisladores.

Por su parte, en el caso de la iniciativa DC, estos remarcan que en la práctica el problema radica en que ambos plazos (del Presidente y el TC) corren en forma simultánea y paralela, "limitando de cierta forma la facultad de observar las leyes que despacha el Congreso, esto debido a que el Ejecutivo no tiene en su conocimiento el texto final de un proyecto, en el cual eventualmente se podrían suprimir ciertas normas por no ajustarse, a juicio del Tribunal, a la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, resaltaron que es natural que puedan darse variados casos en que aún sin conocer un fallo del Tribunal, se agote el plazo que tiene el Presidente para realizar las observaciones correspondientes. Por lo que, "se hace necesario que éste último plazo se suspenda mientras el tribunal esté conociendo asuntos relativos a la constitucionalidad de una Ley o Reforma".

"Con lo anterior, buscamos evitar los llamados "vetos ciegos", en que a juicio del Jefe de Estado se haga conveniente observar ciertas posibles normas sin conocer los fundamentos de un fallo del Tribunal Constitucional sobre las mismas", puntualizaron.