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Publicado 25/05/2016 17:00:19

Parlamentarios promueven expulsión de extranjeros condenados en Chile por determinados delitos

A través de una modificación a diversos cuerpos legales se busca que los extranjeros que cometan delitos en el país sean expulsados como medida alternativa a la privación de libertad (delitos menores) o deban abandonar el país una vez concluidas sus sentencias.

A través de una modificación a diversos cuerpos legales se busca que los extranjeros que cometan delitos en el país sean expulsados como medida alternativa a la privación de libertad (delitos menores) o deban abandonar el país una vez concluidas sus sentencias.

Los diputados Osvaldo Urrutia (UDI); Daniel Farcas (PPD); Gustavo Hasbún (UDI); Alejandro Santana (RN) y Jorge Ulloa (UDI), presentaron a trámite legislativo un proyecto para modificar diversas disposiciones legales en el sentido de disponer la expulsión del país de los extranjeros condenados en Chile por determinados delitos.

La propuesta (boletín 10657) remitida a la Comisión de Constitución, parte de la premisa que muchos extranjeros ven en Chile un lugar con mejores oportunidades para desarrollarse y alcanzar un nivel de vida superior al que pueden optar en sus países de origen y colaboran al desarrollo del país, generando importantes aportes desde el punto de vista laboral, académico, profesional y científico, los cuales son necesarios reconocer y proteger.

No obstante, también hay algunos que vienen al país con el fin de cometer ilícitos. En esa línea, la norma propuesta incorpora tres modificaciones para sancionar la expulsión del país a extranjeros que cometan delitos:

1. En los casos en que un extranjero imputado por un delito, que no exceda de tres años de privación de libertad, y que no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y que cumpliere los demás presupuestos para optar a una suspensión condicional del procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código Procesal Penal, se propone incorporar dentro de las condiciones para que se apruebe esta salida alternativa, el abandono inmediato del imputado del territorio nacional.

Respecto de esta modificación, y dado que la suspensión condicional del procedimiento solo puede proceder con el acuerdo del imputado, éste estará en conocimiento de que si se allana a ella, será expulsado, y, en caso contrario, deberá ir a juicio donde se enfrentará a dos posibilidades: ser absuelto o condenado por el delito imputado.

2. Además, se modifica la ley N°18.216, sobre penas sustitutivas, estableciendo de manera perpetua la expulsión del territorio nacional del extranjero condenado y la obligatoriedad del juez para decretarlo. Una vez decretada la expulsión, se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma.

3. Finalmente, se modifica el decreto ley Nº1094 de 1975, sobre extranjería, para establecer expresamente que el condenado que cumplió su pena privativa de libertad (superior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo) en el país, perderá los permisos y autorizaciones que lo habilitan para permanecer en el territorio nacional, debiendo proceder la autoridad, de conformidad al artículo 67 del citado cuerpo normativo.